Las parejas de hecho europeas estarán también reconocidas en España

La Vanguardia, 29-05-2006

Las parejas de hecho extranjeras de ciudadanos comunitarios residentes en España recibirán el mismo tratamiento que el que reciben los cónyuges, siempre que su unión esté inscrita en un registro público de algún país de laUEo del espacio económico europeo. Ésta es una de las novedades del futuro real decreto sobre entrada, libre circulación y residencia en España de nacionales de los estados miembros de la UE y de otros estados del espacio económico europeo.
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El borrador de real decreto traspone una directiva europea que establece la posibilidad de que las parejas de hecho estables y registradas tengan el mismo tratamiento que los cónyuges a la hora de beneficiarse del régimen comunitario de residencia en lugar del régimen de extranjería si se trata de nacionales de terceros países.
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El texto ha sido elaborado por la dirección general de Inmigración de la secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y está pendiente de su examen por los distintos órganos preceptivos (ministerio, Consejo Interministerial de Inmigración, Foro para la Integración Social de los Inmigrantes y Consejo de Estado, entre otros).
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En cualquier caso, estas parejas deberán acreditar que no se ha cancelado la inscripción en un registro. Su inclusión en el régimen comunitario hace posible también que sus descendientes directos reciban el mismo tratamiento, equiparándose al de los cónyuges, así como los ascendientes directos que vivan a expensas de éstos.
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Además, el texto del real decreto incorpora otra novedad al dictaminar que las autoridades faciliten la residencia en España de otros familiares extranjeros de ciudadanos de la UE hasta el segundo grado de consanguinidad.
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