Varapalo judicial a una instrucción de Caldera durante la regularización

El Mundo, 28-05-2006

Varios jueces andaluces han dictado sentencias en las que cuestionan la legalidad de una normativa incluida a última hora por el ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, durante el pasado proceso de regularización de inmigrantes.


Al menos cinco magistrados de lo contencioso – administrativo se han negado a aplicar la figura del «empadronamiento por omisión» porque la consideran claramente «ilegal». El Gobierno recurrió a esta polémica fórmula para repescar a todos aquellos inmigrantes que contaban con un contrato de trabajo, pero no se habían empadronado antes del 8 de agosto de 2004, como se exigía en el Reglamento de la Ley de Extranjería.


De esta forma, se les daba la oportunidad de inscribirse en el registro municipal si podían acreditar con «documentos públicos fehacientes» que llegaron a España con anterioridad al plazo marcado, uno de los requisitos fundamentales para conseguir los papeles.


Ahora, más de un año después de que se cerrase el proceso de regularización más masivo de la historia de España, los jueces advierten de que «el empadronamiento por omisión» puede «generar situaciones indeseables de inseguridad jurídica», ya que se trata de un texto «viciado de nulidad» que «vulnera el principio de jerarquía normativa». Por eso, estos cinco jueces de Cádiz, Sevilla y Córdoba expresan su «rechazo frontal» a una normativa fechada el pasado 14 de abril de 2005, en la que se daban «instrucciones técnicas a los ayuntamientos para la expedición de certificaciones padronales» a los inmigrantes.


Según argumentan las sentencias, la citada normativa pretendía «servir de fórmula de escape para la regularización de los extranjeros» que no cumplían una de las obligaciones. Así, «ya no era preciso que se acreditase el empadronamiento en cualquier municipio español, sino que bastaba acreditar la estancia, alterando por completo el requisito establecido en el Real Decreto y sustituyéndolo, sin competencia para ello, por otro bien distinto».


Según afirma en su fallo el titular del Juzgado de lo Contencioso – Administrativo número 7 de Sevilla, Alfredo de Diego y Díez, esta resolución está «viciada de nulidad por ser radicalmente contraria a lo dispuesto por una norma de rango superior», es decir, el Real Decreto. Además, los jueces se niegan a aplicar el «empadronamiento por omisión» porque, «con suma nitidez», la Ley Orgánica del Poder Judicial «ordena a los jueces y tribunales que no apliquen los reglamentos o cualquier otra disposición contrarios a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa».


Los magistrados reprochan a la Administración que use estos subterfugios.«Si en el ejercicio de su potestad reglamentaria, la Administración estatal consideraba, a la vista del desarrollo del proceso, que las condiciones previstas para acogerse al mismo […] podían resultar excesivamente rigurosos, debió proceder a la modificación de esa normativa», asevera otro de los fallos. Según las sentencias, esta norma de menor rango «puede generar situaciones no deseables de incertidumbre que pueden redundar en contra de los intereses de los extranjeros».


La fórmula del «empadronamiento por omisión» se puso en marcha a tan sólo un mes de que terminase la regularización de inmigrantes de 2005 y generó un largo rosario de críticas. Tanto los ayuntamientos como los abogados y las ONG censuraron la arbitrariedad que generó la medida: inmigrantes con órdenes de expulsión pudieron legalizarse, mientras que otros que tenían la fecha del sello de entrada en el pasaporte se quedaron fuera.

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