La explotación sexual de mujeres en los clubes de carretera es «esclavitud»

El Supremo considera un delito de trata forzar a las extranjeras a prostituirse y da luz verde a imponer decenas de años a los proxenetas

Diario Sur, MELCHOR SÁIZ-PARDO, 27-07-2019

No es un delito de inmigración irregular, es un delito de trata de seres humanos, de «esclavitud» del siglo XXI. Histórica sentencia del Tribunal Supremo que abre la puerta a que los juzgados de toda España impongan decenas de años a los proxenetas que obligan a mujeres y niñas extranjeras a ejercer la prostitución en los clubes de carretera de todo el país.

La Sala de lo Penal en su fallo avisa sin tapujos de que se está cometiendo un delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual en muchos de los clubes de alterne, salpicados por la geografía nacional, «donde la dignidad humana carece de la más mínima significación»; en los que se obliga a ejercer la prostitución a mujeres extranjeras traídas a España, como si fueran «seres cosificados», de los que se intenta obtener el máximo rendimiento económico, mientras son explotadas.

La sentencia conocida ayer se moja en su devastadora crítica a los prostíbulos de carretera como nunca antes lo había hecho el Supremo. «No hace falta irse a lejanos países para observar la esclavitud del siglo XXI de cerca, simplemente adentrarse en lugares tan cercanos, a lo largo de los márgenes de nuestras carreteras, en donde hallar uno o varios clubs de alterne en cuyo interior se practica la prostitución con personas forzadas, esclavizadas, a las que, sin rubor alguno, se compra y se vende entre los distintos establecimientos, mientras tales seres humanos se ven violentados a ‘pagar’ hasta el billete de ida a su dignidad», llega a afirmar la resolución.

Con este preámbulo, la Sala ha confirmado las condenas impuestas a dos responsables y a tres miembros de una organización de trata de seres humanos que obligaba a prostituirse en distintos clubes de alterne de Córdoba, Vigo y A Coruña a cuatro mujeres, dos de ellas niñas, traídas de Nigeria mediante engaño.

Lo más destacado de la decisión del Supremo es que confirma los casi 40 años de cárcel que la Audiencia Provincial de Madrid impuso al jefe de una trama y a su novia por dos delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, por otro de prostitución coactiva y un tercero de inmigración ilegal.

La historia de una de estas mujeres, que se relata en la sentencia, es la misma que la de miles de casos que aparecen en los informativos o en las páginas de los periódicos. Los proxenetas a los que ahora se confirma la condena contactaron con su víctima en Nigeria. Con promesas de conseguir trabajo de camarera, la chica accedió a trasladarse a España. La red la sometió a un ritual de vudú para atemorizar. Al llegar a España se encontró con que todo lo prometido era mentira. Le quitaron el pasaporte, el teléfono y la encerraron. Después, los proxenetas le hicieron saber que tenía una deuda con ellos de 50.000 euros por los gastos del viaje y que tenía que trabajar en la prostitución para saldar esa deuda. A partir de ahí, once horas seguidas de trabajo para no cobrar nada porque todo el dinero iba a los proxenetas.

La Sala examina las distintas fases en las que se articula el delito de trata de seres humanos, según la ONU. Y confirma que en la redes que surten los prostíbulos de carretera desperdigados por toda la geografía nacional se dan esas fases: captación, mediante el engaño y la coacción; traslado – dentro del país o con cruce de fronteras – para conseguir el «desarraigo» y aislar a la víctima de su familia y entorno; y explotación, con la obtención de beneficios, a través de la participación forzada de otra persona en actos de prostitución o pornografía.

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