Un juez insta al fiscal a investigar a Infància por una retirada de custodia
Uno de los dictámenes presentaba como negativo que la actual pareja de la mujer fuera de etnia gitana
El Periodico, , 06-06-2019Un juez civil de L’Hospitalet de Llobregat ha instando a la fiscalía a investigar la actuación de la Direcció General d’Atenció a la Infància i l’Adolescència (DGAIA) de la Generalitat y de otros organismos públicos vinculados a la protección de menores por la retirada a una madre de la custodia de su hija a raíz de una denuncia anónima e informes técnicos sin datos objetivos, basados “en creencias y suposiciones”, según la sentencia a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO. Uno de esos datos presentados como negativos por los técnicos es que la actual pareja de la mujer es de etnia gitana. La DGAIA asegura que no tiene constancia de esta sentencia al no ser parte en el procedimiento civil.
En un duro alegato contra la DGAIA y los funcionarios que han participado en este expediente, como la exdirectora de este organismo Maria Mercè Santmartí, el juez revoca las medidas de protección acordadas por la Generalitat, a la vez que otorga la custodia de la menor al padre por residir en la localidad donde la ya adolescente va al colegio, a la vez que acuerda un amplio régimen de visitas para la madre. Hasta ahora la niña vivía con los abuelos paternos por decisión de la Administración. La resolución destaca que “se autoriza” a la madre y al padre a realizar acciones legales en su nombre o el de la menor por “todos aquellos daños y perjuicios” ocasionados por la decisión de la DGAIA . El abogado del progenitor manifestó en el juicio la voluntad de reservarse el derecho a interponer acciones “por todo el conjunto de actuaciones negligentes que se han evidenciado”.
El juez, para evitar la prescripción, ha remitido el caso a la fiscalía para la investigación de los hechos. El togado expresa en la sentencia de hace unas semanas que ha llegado a la convicción de que “la intervención realizada por la Administración autonómica para la protección del menor ha sido nefasta y ha causado dolor en las familias”. No todas las críticas las recibe la DGAIA; también el Equipo de Atención a la Infancia y la Adolescencia (EIAI), que depende de un consejo comarcal, y el de Asesoramiento Técnico en el Ámbito Familiar (EATAF) de la Generalitat que actuaron en este asunto. Según la resolución, la actuación de ese último, que debía asesorar al juez en el caso, “ha sido tendenciosa” y en orden a “favorecer los postulados de la Administración autonómica” en lugar de “buscar una objetividad en la defensa del superior interés del menor”.
El caso se remonta a septiembre del 2014, cuando la DGAIA retiró la custodia de la niña a su madre a raíz de una denuncia anónima en la que se recogía, por ejemplo, que la mujer daba a su hija alcohol, que iba mal vestida y tenía piojos, entre otras cuestiones de este tipo. La intervención de la Generalitat provocó que se modificaran las medidas de la sentencia de divorcio del matrimonio (julio del 2008). El juez de L’Hospitalet recalca ahora que esa regulación “devino en inobservada por la intervención de la DGAIA”, que “a través de sus actuaciones alteró de manera sustancial la vida de la menor”.
“Lo que resulta absoluntamente grave y por ende intolerable”, recalca, “es que por parte de aquellas personas que ostentan la condición de funcionarios” se ignore el mandato judicial contenido en una sentencia (la de divorcio), se “intente burlar, e, incluso, se obstaculice el normal funcionamiento de la Administración de Justicia”, realizando estas acciones en “perjuicio” de los intereses de un menor.
El juez concreta que se han elaborado informes técnicos por parte de una empleada del EATAF sin entrevistarse con la niña. De la lectura de los mismos, opina, “se destaca un ánimo de desacreditar” a la madre como progenitora, “sin aportar datos objetivos” y con un relato más bien construido “con la forma de entender la vida por parte de quien confecciona” el dictamen. Insiste en que “parece que se parte de una solución para la cual se crea un relato que se adapte al resultado ’mágico’ de propuesta valorativa”. Así, en algunos informes se destaca la edad en la que mujer alumbró para "descalificar sus aptitudes" para ejercer la maternidad, introduciendo “la valoración gratuita de ‘eren molt joves’”, sin aportar cualquier otro elemento.
La sentencia hace hincapié en que la intervención de la DGAIA se inicia con una denuncia anónima contra la mujer y que fue una EAIA quien realizó la propuesta de retirada de la custodia, haciendo una selección nada objetiva y absolutamente falsa maternidad de la madre a los 15 años (tenía más de 17 años), la no existencia de X como padre y considerar “como hecho negativo” contra la mujer que su actual pareja es “de etnia gitana”. “Nuevamente la actuación llevada a término por los técnicos de la Administración autonómica ignora los valores y principios más elementales”, recalca el fallo judicial, que puede ser recurrido.
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