Canela Fina. Competencias envenenadas
Canarias 7, 18-05-2006
Para los que se han apresurado a rasgarse las vestiduras por la posición de algunos en el PP en cuanto a la acogida de inmigrantes irregulares procedentes de Canarias en otros territorios, no está demás la atenta lectura de las posiciones expresadas ayer por el diputado de CiU Josep Luís Cleries, quien ha culpado a la Generalitat de no haber sido capaz de evitar el traslado de sin papeles a Cataluña que ha ordenado el Ministerio del Interior. Pero no sólo del portavoz del portavoz del PP en el Ayuntamiento de Barcelona o del diputado Cleries podemos hablar. Sólo hay que recordar las reacciones que suscitó en la práctica totalidad de los partidos canarios – con mayor virulencia en la formación nacionalista – el traslado a centros de retención de Canarias de parte de los irregulares que asaltaron hace meses las vallas fronterizas en Ceuta y Melilla para comprobar que este tipo de reacciones no son deseables ni responsables, pero si desgraciadamente habituales y generalizables.
Más preocupante resulta sin lugar a dudas una afirmación de intenciones realizada por el citado diputado de CiU en el sentido de que los primeros pasos que se produzcan tras la aprobación del Estatuto catalán y el oportuno traspaso de nuevas competencias tienen que ser en materia de inmigración.
En un contexto como éste tal exigencia no puede resultar sino alarmante. Se impone por tanto un vistazo al texto de reforma del Estatuto catalán aprobada en el Congreso para comprobar si existe algún peligro de que el Estado pierda la capacidad de ordenar la necesaria solidaridad entre todos los territorios en casos de emergencia nacional como el que nos ocupa.
No parece que así sea necesariamente si se atiende a la literalidad del artículo 138 de la propuesta estatutaria de los catalanes, si bien a las palabras las carga el diablo y otorgar en exclusiva a Cataluña el régimen de acogida e integración de las personas inmigradas puede dar lugar a interpretaciones restrictivas que impidan la acción del Estado. El mismo texto establece la creación de una comisión bilateral Cataluña – Estado al que deben someterse las decisiones estatales sobre inmigración, entre ellos los actos ejecutivos de especial trascendencia para Cataluña. Y si la recepción de irregulares llegados a otros puntos del territorio nacional se convierte en uno de estos asuntos de especial trascendencia, como sin duda lo será en función de las siglas políticas implicadas en ambas administraciones, se puede dar el conflicto por servido y el bloqueo de la situación en las comunidades autónomas receptoras por sentado. Deberían pues andarse con especial cuidado los partidos canarios a la hora de proponer un régimen competencial para la inmigración irregular. Que la llegada masiva de irregulares a través de Canarias ahora, y en ocasiones en otras localizaciones del Estado español, sea un asunto de fronteras y, por tanto, competencia exclusiva y responsabilidad política del Estado, no impide que una errónea regulación en las comunidades autónomas en materia de inmigración deje sin efecto el principio de solidaridad que tantas veces y con tanta razón ha reclamado Canarias.
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