El PP pide un nuevo plazo para que los hijos de emigrantes sin nacionalidad puedan reclamarla

ABC, 05-05-2006


EP

BUENOS AIRES. El presidente del PPdeG, Alberto Núñez Feijóo, abogó ayer por establecer un período de dos años para que puedan solicitar la nacionalidad española los hijos de los emigrantes que no pudieron acceder a ella tras la reforma del Código Civil en el año 2003, debido a que en aquel momento tenían más de 18 años de edad o sus progenitores no lo solicitaron.

Núñez Feijóo mantuvo ayer una reunión con el colectivo de hijos y nietos de españoles en Argentina, a los que había solicitado que concretasen el número de personas que se podrían ver afectadas por sus reclamaciones de nacionalidad española. Tras el encuentro, el líder popular informó a los medios de que «circunscribieron su petición» a los hijos de españoles que aún no dispongan de la nacionalidad.

El político gallego agradeció «el esfuerzo de concreción» de los representantes de los hijos y nietos de españoles y mostró su satisfacción por el resultado de la reunión, en la que se comprometió a impulsar en el Parlamento gallego una iniciativa para que los hijos de los españoles tengan un período para solicitar la nacionalidad.

«Es de sentido común que un hijo de gallego no puede tener el mismo trato que un inmigrante de Europa del Este o de Africa», enfatizó Feijóo, que reconoció que el colectivo con el que se reunió barajaba un plazo de tres años para poder solicitar la nacionalidad, aunque él consideró más adecuado un período de dos años.

Así, recordó que es necesario establecer una fecha límite porque «no se sabría el impacto desde el punto de vista del incremento de españoles» si se establece un período indefinido. Además, explicó que al reducir la reclamación a sólo los hijos «se va a bajar en un 60 por ciento como mínimo» el espectro de posibles beneficiarios por la medida.

En ese sentido, explicó que en la actualidad se dan contradicciones como que, en la misma familia, tienen nacionalidad española dos de los hijos que contaban con menos de 18 años en el momento de la reforma del Código Civil, mientras que los hermanos mayores de edad por entonces no pudieron acceder a ella.

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