Pena de 5 años por incendiar un piso en Donostia por desavenencias con la dueña

La Audiencia considera probado que la acusada, de etnia gitana, vertió líquido inflamable, le dio fuego y se ausentó del inmueble

Diario Vasco, J. P., 09-10-2018

La Audiencia de Gipuzkoa ha condenado a cinco años y seis meses de prisión a una mujer de etnia gitana que en 2011 incendió una vivienda en Donostia por las desavenencias que tenía con la propietaria del piso, a la que debía diversas mensualidades. El suceso produjo cuantiosos daños materiales en el inmueble así como en el resto del edificio. El tribunal de la Sección Primera le sentencia por la comisión de un delito de incendio y acuerda que la acusada indemnice con 102.000 euros a tres compañías aseguradoras que hicieron frente a los daños y también a la propietaria de la vivienda, que en el proceso ha estado defendida por el letrado Joaquín Calafel.

Los hechos tuvieron lugar la tarde del 17 de noviembre de 2011. La acusada mantenía serias discrepancias con la propietaria del inmueble que le reclamaba el pago de varias mensualidades, además de otras sumas por haber causado daños en la vivienda. La mujer, «con ánimo de dañar la vivienda», vertió alcohol u otro líquido inflamable, y prendió fuego. Seguidamente, abandonó la casa y se alejó. El fuego comenzó en el sexto piso del número 52 de la calle Eskalantegi – en la muga de Donostia con Pasai Antxo – y causó daños importantes en la parte superior del inmueble. Además, afectó al edificio colindante, el número 50. El fuego dejó la vivienda arrasada y el humo así como el agua de la extinción hicieron que las casas del piso quinto quedaran impracticables, por lo que aquella noche cuatro familias tuvieron que ser realojadas.

La Fiscalía solicitaba para la acusada una condena de 6 años de prisión. Además, reclamaba el pago de diversas cantidades indemnizatorias que oscilaba entre los 44.000 euros por los desperfectos en los elementos comunes, y los 15.000 de un particular, pasando por los 34.000 euros de otro damnificado.

Tras el siniestro, los vecinos responsabilizaron de lo sucedido a la familia que residía en la casa, a la que acusó de haber generado un sinfín de conflictos. Dijeron que en el tiempo que permanecieron en la vivienda les hicieron la «vida imposible».

El tribunal de la Sección Primera señala en su resolución que aun cuando «no existe, evidentemente, prueba directa» de la comisión del delito, «debemos acudir a la prueba indiciaria, para llegar a determinar la autoría». Recuerda que, por un lado, «tenemos que el incendio fue provocado intencionadamente, que la acusada era la única moradora adulta de la vivienda, que no pagaba las rentas, y había amenazado a la propietaria con hundirle, perjudicarle».

Por otro lado, recuerda la Sala que ante el impago de las rentas, la encausada conocía que la propietaria «había interpuesto una acción de desahucio que, ante su situación de impago palmario, iba a prosperar». Y por último, la Audiencia también valora la «vaga» declaración de la acusada respecto a dónde se encontraba en los momentos previos a que el incendio se iniciara. En este sentido, el tribunal destaca las contradicciones en las que el acusada incurrió, lo que le lleva a considerar «acreditado» que fue ella «la autora de este incendio, en la vivienda en la era inquilina (…), incendio con el que no sólo calcinó completamente la citada vivienda, sino que, producto de la rápida propagación del fuego, puso en peligro la vida e integridad física del resto de vecinos del inmueble, si bien, gracias al aviso de un particular, vecino a su vez de un inmueble de enfrente y a la rápida intervención de los equipos – de bomberos – no hubo que lamentar daños personales», sostiene la Audiencia.

La acusada, no obstante, ha sido absuelta del delito de amenazas del que también fue juzgada. La sentencia puede ser recurrida al Supremo.

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