Confirman la condena por el crimen del piso de acogida

Canarias 7, 01-05-2006


Las Palmas de Gran Canaria
La Audiencia Provincial de Las Palmas ha confirmado la sentencia que en el pasado octubre impuso la pena máxima prevista para menores – ocho años de internamiento cerrado – al marroquí que en mayo del año pasado mató a puñaladas a su compañero de piso de acogida en Schamann.


Cuidado con estos dos, que están picados», dijo la cuidadora a sus relevos. Poco después, Gelik L. asestaba siete puñaladas a Ahli A., causándole la muerte. Ocurrió en la noche del 11 al 12 de mayo de 2005 en un piso de acogida de extranjeros tutelado por el Cabildo grancanario en la calle Mairucha de Schamann.

La Audiencia acaba de confirmar la sentencia del Juzgado de Menores, que en octubre del año pasado impuso a Gelik ocho años de internamiento en un centro de régimen cerrado y cinco de libertad vigilada, la pena máxima prevista en la Ley de Responsabilidad Penal del Menor.

La Sala ha rechazado el recurso de la defensa del acusado, que pedía que se apreciara el arrepentimiento espontáneo.

Gelik L., un marroquí cuya edad real se desconoce – la prueba ósea le atribuía en 2005 entre 17 y 18 años – y el fallecido Ahli A., de 16 años, eran los únicos menores que estaban aquella noche en el piso de acogida. En el de abajo había otros extranjeros, que sobre las 23 horas escucharon gritos de pelea. Según el fallo, desde hacía meses ambos compatriotas venían manteniendo disputas, si bien no se había acreditado ninguna agresión física entre ambos, al menos hasta el día de los hechos.

Le asestó siete puñaladas con un cuchillo de cocina, detalla el fallo: dos en el cuello, dos en la cabeza, dos en el tórax y una en una mano, cuando la víctima intentó defenderse. Fueron las del cuello las que provocaron la muerte de la víctima, al seccionarle zonas vitales del paquete vascular.

Cuando la cuidadora que se encontraba con los menores del piso de abajo subió las escaleras alertada por los ruidos y gritos, se cruzó con el homicida. Bajaba a la calle sin prisas, con el cuchillo en la mano. Espetó a la cuidadora: «llama a la policía, mira lo que hay ahí». Salió tranquilamente a la calle, y allí se desembarazó del arma.

Cuando se dio la voz de alarma desde el centro, uno de los educadores localizó a Gelik llamando a su móvil. El homicida sólo preguntó: «¿está muerto?». El cuidador le conminó a que se entregara a la policía, lo que hizo instantes después.

El juez de menores indica en el fallo que para determinar la cuantía de la pena ha tenido en cuenta tanto el informe del equipo técnico, que recomendó el internamiento en un centro cerrado, como que el hecho cometido, la privación de la vida de otra persona, «es el más grave que se puede cometer».

La sentencia confirmada por la Sala aceptó como cierto que el acusado había sufrido una brutal paliza en Lanzarote años atrás, pero no cree que tal circunstancia pudiera haber influído en su capacidad de distinguir el bien del mal, como alegó su defensa.
Un detalle importante


La defensa acudió en apelación a la Audiencia alegando que el acusado se había entregado voluntariamente a la policía después de consumar el crimen. El defensor entendía que debía apreciarse la atenuante de arrepentimiento. La Sala recuerda que a tal argumento se opone el detalle de que un empleado del cabildo le había llamado para decirle que se entregase porque los agentes ya lo buscaban.

Texto en la fuente original
(Puede haber caducado)