Opinión
DERECHO DE ASILO EN EL LIMBO
Ninguna soberanía puede colocarse al margende los derechos humanos de todas las personas sin distinción, que son el pilar de la democracia
Diario Vasco, , 23-07-2018El derecho fundamental a la vida de las personas es el primero de los Derechos Humanos a partir del cual se desarrollan los restantes. Entre otros, el derecho de asilo es uno de los más relevantes. En un mundo lleno de conflictos, el vínculo existente entre el derecho a la vida, el derecho de asilo y el recientemente denominado derecho a la paz es un factor relevante. Esta cuestión ha vuelto a ser puesta de manifiesto por la Sentencia del Tribunal Supremo de 9-7-2018, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sentencia nº 1168/2018), en la que se condena al Gobierno de España por incumplir sus obligaciones de tramitación de solicitudes de asilo de refugiados procedentes de Grecia y de Italia, establecidas en las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601 del Consejo Europeo, por las que se asignó a España un cupo de 19.449 personas durante dos años, desde el 25 de septiembre de 2015 hasta el 26 de septiembre de 2017, de las que solo garantizó un 12,85%.
La sentencia es relevante al ratificar algo que se mantiene palpable: la globalización económica ha asegurado la libre circulación de capitales en buena parte del mundo sin globalizar los derechos de las personas. Con ello, el mundo sigue asistiendo a distintas situaciones de violencia, crisis humanitaria y parálisis política.
Mientras esto sucede, de acuerdo con los estudios de la ONU y sus últimos informes sobre desarrollo humano, el 20% de la humanidad, esto es, Occidente, ostenta el 80% de la riqueza y recursos. El 94% de toda la investigación y la tecnología se encuentran en manos occidentales. Un contexto delicado sobre el que se asienta una cuota parte de nuestro bienestar a costa de hipotecar el planeta y el futuro de millones de personas que son titulares de derechos, y que piden auxilio y asilo político en las fronteras de la Unión Europea (UE).
La globalización no está exenta de problemas estructurales que se deben abordar en clave de solidaridad colectiva. Si los mecanismos del mercado logran dirigir nuestros destinos, la economía acabará si no lo hace ya dictando sus normas a la sociedad y no al revés. Llegará un momento en que la democracia será irreconocible y los valores de los Derechos Humanos estarán vacíos. Serán algo superfluo que el mercado devorará sin contemplaciones. Sin límites, la globalización económica es un gigante dispuesto a imponerse a nuestros sistemas políticos. Por ello, la ONU y la UE debieran reconducirse hacia el logro de la justicia y la paz. Con ello, han de contribuir a que el Derecho y la Justicia se globalicen junto con los Derechos Humanos. Por ello, el cumplimiento estricto del derecho de asilo de miles de refugiados es una cuestión central en nuestros ordenamientos.
La vinculación de la paz, el derecho de asilo y el derecho a la vida de las personas es indiscutible en el plano teórico, pero también en la práctica como estamos viendo durante estos años. En primer término, porque la mayor amenaza para el derecho a la vida viene representada por las situaciones bélicas y de sometimiento de pueblos y personas por la fuerza. La guerra, incluso la amenaza con una acción bélica, es incompatible con la garantía del derecho a la vida de todas las personas.
Sin embargo, el Derecho Internacional tiende a hacer matices y distinciones, acerca de aquellas intervenciones bélicas que, desde la perspectiva de la ONU, se desarrollan en defensa de la paz. Tanto es así, que se mantiene como legítimo el ejercicio del derecho de defensa de aquellos estados que vean amenazada su soberanía. Estas cuestiones siguen vigentes en el Derecho Internacional e ilustran, desde mi punto de vista, la deriva en la protección del derecho a la vida, frente a la capacidad de algunos para ejercer cotas de violencia sobre terceros en nombre del principio de soberanía, pero soslayando la garantía de los Derechos Humanos universalmente reconocidos, incluido el derecho de asilo.
De facto, tanto el Derecho Internacional como los Derechos internos reservan el monopolio del uso de la violencia a los estados soberanos. Sin embargo, este principio del Derecho asentado en la historia no guarda sentido ni proporcionalidad con un mundo que ha superado el colonialismo y que dice haber adoptado como seña de identidad política y jurídica la protección universal de los derechos humanos. Entre otras razones, porque son los propios estados los que deberían desarrollar sus funciones de garantía de los derechos de las personas y no al revés. Son los propios derechos humanos los que actúan como pilar de la democracia; es la Administración la que se encuentra al servicio de las personas y sus derechos como ente instrumental de defensa del interés público. Por ello, ninguna soberanía puede situarse al margen de los derechos humanos de todas las personas sin distinción. El varapalo jurídico del Tribunal Supremo al Gobierno español es claro en este sentido. De no ser así, nuestros Derechos Fundamentales acabarían supeditados a la libre decisión del sistema internacional o de un Estado concreto. Europa, en su larga historia, ha sabido reaccionar sobre lo anterior para mirarse al espejo con dignidad y una mínima coherencia. Es tiempo de recuperar algunos valores y parte de la dignidad perdida ante miles de personas que solicitan garantías para sus derechos.
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