Una sentencia acepta por primera vez la ablación de clítoris como motivo para lograr papeles
Las Provincias, 13-04-2006Un sentencia a favor de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) reconoce por primera vez que haber sufrido una ablación de clítoris es motivo suficiente para la obtención de un permiso de residencia y trabajo por razones excepcionales o humanitarias.
CEAR – Valencia, sin embargo, recurrirá la sentencia de la sala de lo contencioso – administrativo ya que reclamaban la concesión del estatuto de refugiada, una figura de protección mayor que la concedida por la Audiencia Nacional. La ONG considera que la mutilación genital femenina supone un claro ejemplo de persecución por motivos de género, según explicó la abogada Carmen Miguel.
El caso es el de una mujer nigeriana que huyó hasta Valencia en 2002. La víctima, que actualmente tiene 30 años, ha querido mantener su identidad en el anonimato y CEAR explicó que podría ponerse en peligro si fuera reconocida.
Esta entidad argumentó que la Convención de Ginebra y las recomendaciones de ACNUR (Alto Comisionado de Naciones Unidas para el Refugiado) amparan sus argumentaciones sobre la persecución que sufren las mujeres en el sur de Nigeria aunque este país se prohibió la ablación en el año 2000 y en otras zonas de África y Asia.
De hecho, una de las magistradas de la sala que ha dictado la sentencia, Isabel Perelló, ha emitido un voto particular en el que considera probada la grave persecución por motivos de género por su pertenencia a un grupo social. De esta manera, considera que sería procedente la concesión del estatuto de refugiada.
Una sentencia favorable en el recurso al Tribunal Supremo supondría, para CEAR, un importante paso para el reconocimiento de los derechos de la mujeres. Según esta organización, se podría evitar resoluciones como la del Ministerio del Interior que no aceptaba la solicitud de asilo ni tampoco la concesión de un permiso de residencia y trabajo por razones humanitarias o motivos extraordinarios.
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