reforma de Lanbide
Cuenta atrás para la nueva RGI
La reforma de Lanbide y de las prestaciones que gestiona, en especial la RGI, es una de las tareas más importantes que se propuso la consejera de Empleo y Políticas Sociales y para la que se dio de plazo el primer trimestre de 2018
Deia, , 05-02-2018EL sistema vasco de garantía de ingresos, que se articula a través de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI), la Prestación Complementaria de Vivienda (PCV) y las Ayudas de Emergencia Social (AES), tiene indudables efectos positivos al mitigar las consecuencias del desempleo o la precariedad laboral y evitar muchas situaciones de pobreza. Según revela la última encuesta sobre pobreza en la CAV, este sistema “mantiene su papel en la prevención del avance de las expresiones más graves de la pobreza, aunque se enfrenta a algunos límites”, como el aumento de la población en riesgo de exclusión, los cambios sociales y de configuración de los hogares, la evolución de la situación social o la necesidad de inclusión no laboral.
Para responder a estos retos y a algunas deficiencias detectadas en los últimos años el Departamento de Empleo y Políticas Sociales puso en marcha una reforma de la RGI que en breve se plasmará en un proyecto de Ley que llegará al Parlamento Vasco. Las líneas generales de la reforma fueron presentadas por la consejera Beatriz Artolazabal en mayo del año pasado y en meses posteriores la comisión correspondiente de la Cámara vasca escuchó los análisis y propuestas que profesionales y entidades sociales realizaron sobre el sistema de prestaciones. En muchos aspectos, el diagnóstico de los profesionales que tratan con las personas a las que van dirigidas las prestaciones del sistema y el que realizó el comité técnico para la reforma de la RGI era coincidentes, mientras que en cuestiones como la actualización de las cuantías o la accesibilidad a las ayudas, se observaron grandes diferencias.
Dentro de las novedades de la reforma adelantadas por Artolazabal la que más se ha comentado es la que hace referencia a la limitación de una RGI por domicilio. Los objetivos de esta medida, según el documento técnico del Gobierno vasco, son garantizar una protección similar a las diferentes unidades de convivencia, no penalizar las formas de vida estables, con independencia de la relación formal, y eliminar los incentivos que existen para no declarar unidades de convivencia reales. Para aplicar esta medida, las solicitudes para recibir una RGI harán referencia a todas las personas que viven en un domicilio y se computarán los ingresos conjuntos.
No obstante, se pueden tener en cuenta casos excepcionales, en los que personas sin relación afectiva o familiar y con situaciones sociales muy distintas se ven obligadas a compartir vivienda. En estos casos se pueden contemplar otras opciones pero con un límite temporal.
Para lograr que la RGI ofrezca una protección suficiente a todas las personas que conviven en un hogar, la reforma plantea también cambios en las cuantías máximas, que se establecerán con unas cantidades básicas por unidad de convivencia y unos complementos individuales. Esta fórmula – dice el documento oficial – tiene en cuenta las economías de escala que se producen en el hogar y permite un tratamiento más ventajoso de determinadas situaciones, como las unidades de convivencia de mayor duración o las que cuentan con menores de edad.
Las cantidades propuestas son una cuantía básica por unidad de convivencia de 450 euros, más 200 euros para el titular, 160 para su pareja, 100 para otros adultos (con un máximo de cuatro), 120 euros por el primer menor a cargo, 84 por el segundo, 60 por el tercero y cuarto, y 48 por el quinto y siguientes. Se establece un complemento de 100 euros por monoparentalidad, discapacidad o violencia de género. La cuantía máxima para cualquier composición familiar será de 1.200 euros mensuales.
Tras recordar que la modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y la Inclusión Social realizada en 2011 aumentó el periodo mínimo de empadronamiento exigido para acceder a una RGI de uno a tres años, el documento del Gobierno vasco asegura que este cambio no se ha traducido en un empeoramiento sensible de la capacidad de la RGI para dar respuesta a la población en situación de necesidad. Sin embargo, debido a que se ha detectado un incremento de las situaciones de pobreza infantil, los técnicos consideran necesario reducir a 24 meses el actual periodo de empadronamiento mínimo en el caso de las unidades familiares con hijos menores a cargo.
Para poder cumplir el compromiso de las instituciones vascas de acoger a personas refugiadas y solicitantes de asilo y darles la protección social necesaria, se propone que a este colectivo se le exima del requisito de contar con tres años de empadronamiento en la CAV. También se indica que al verse forzadas a abandonar su país de manera precipitada, estas personas pueden tener dificultades para presentar toda la documentación requerida para acceder a una RGI, por lo que propone que estén exentas de presentar algunos certificados, como el de bienes en el país de origen.
Con el objetivo de certificar que se cumplen los requisitos de empadronamiento y residencia efectiva en la CAV, el documento propone añadir a las condiciones exigidas algunos elementos adicionales que puedan acreditar la residencia efectiva, tales como un informe de arraigo por parte de los servicios sociales de base del municipio, documentación que acredite que se ha desempeñado un trabajo durante el periodo considerado, el alta como demandante de empleo en Lanbide desde el inicio del periodo considerado, certificados de escolarización de los menores a cargo, o contratos de arrendamiento y de suministros (agua, luz, gas). Para las personas que ya son titulares de una prestación se quiere establecer un sistema aleatorio de comprobación de la residencia efectiva.
Los técnicos y expertos que han redactado el documento para la reforma reconocen que el requisito de no disponer de bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual puede estar impidiendo el acceso a la RGI de personas que, a pesar de reunir las demás condiciones, cuentan con bienes de muy bajo valor y difícil liquidación, que no les aportan ningún beneficio económico. Por eso proponen modificar la normativa que limita el patrimonio permitido a los solicitantes y establecer fórmulas que no cierren el acceso a la RGI de personas que disponiendo de bienes inmuebles de muy escaso valor estén en situación objetiva de necesidad.
Ante la problemática surgida en los últimos años con la reclamación y cobro de cantidades indebidamente abonadas en concepto de RGI a perceptores cuyas condiciones familiares o laborales habían cambiado, el documento propone establecer la prescripción de la responsabilidad de las personas beneficiarias. De esta manera y según la propuesta, pasados 24 meses de la percepción indebida de cantidades sin que durante ese plazo se hubiera producido ninguna notificación ni reclamación por parte de Lanbide, el beneficiario de la RGI dejaría de estar obligado a reintegrar esas cantidades. Se especifica también que esa prescripción sólo afectará a los cobros indebidos en los que no haya habido dolo o voluntad de fraude.
Para dar respuesta a la preocupación manifestada por varios agentes sobre el destino que los perceptores pueden dar al dinero que ingresan en concepto de RGI, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales propone introducir en la nueva normativa disposiciones que permitan clarificar con mayor detalle que en la actualidad los usos de la RGI que se pueden considerar inadecuados, así como los casos en que esos usos reiterados pueden dar lugar a la pérdida de la prestación. También está previsto incluir medidas para poder solicitar información sobre el uso que se da a la RGI por parte de algunos beneficiarios cuando existan indicios de que ese dinero se está destinando a gastos que, por ejemplo, no guardan relación con la satisfacción de necesidades básicas, se envía fuera de Euskadi o se transfiere a cuentas que no son las del titular.
El documento recuerda que una de las particularidades del modelo vasco de garantía de ingresos, en relación con los sistemas de otras comunidades, es la existencia de un sistema de bonificación del empleo en el que la RGI actúa como un complemento salarial de aquellas personas que aún contando con empleo tienen salarios insuficientes. Se señala que el contexto económico actual hace necesario mantener y reforzar este tipo de ayudas y plantea algunos cambios. El más relevante sería la eliminación de las limitaciones temporales para recibir la RGI en su modalidad de complemento de rentas del trabajo. Además se señala la conveniencia de fijar en 400 euros mensuales la cuantía máxima e introducir modificaciones en la fórmula utilizada para el cálculo de los estímulos al empleo para ofrecer más protección a las personas que desarrollan jornadas laborales de mayor duración.
La propuesta señala que, además de garantizar unos ingresos mínimos para cubrir necesidades básicas, el objetivo básico del sistema de garantía de ingresos debe ser el de facilitar la activación laboral de las personas que reciben una RGI. Y apunta que para esa labor resulta esencial la colaboración del tejido empresarial y, más concretamente, de la empresa ordinaria. Así, los redactores del documento consideran necesario incrementar las medidas para que empresas y administraciones primen o favorezcan la contratación de personas perceptoras de la RGI o parados de larga duración.
Para hacer frente a la preocupación que genera el hecho de que una parte importante de los perceptores de la RGI cobre la prestación durante periodos excesivamente largos, “con el riesgo inherente de convertir el cobro de la RGI es una forma estable de vida”, la propuesta de reforma plantea introducir medidas preventivas. Una de ellas consiste en incluir en la normativa el compromiso por parte de Lanbide de ofrecer alternativas de carácter ocupacional o laboral antes de que se supere un tiempo determinado de cobro de ayudas. Por otro lado, se propone modificar la obligación incluida en la reforma de 2011 de que los perceptores de la RGI estén disponibles para la realización de actividades en beneficio de la comunidad.
En el capítulo referido al fraude en la RGI, el documento indica que es necesario distinguir las conductas y situaciones reprochables que darían lugar a la suspensión de las ayudas de aquellas que sólo conllevarían una sanción. Para lograr eso se propone establecer un nuevo régimen sancionador que tipifique y gradúe las acciones que pueden dar lugar a la suspensión o las que deben castigarse con una sanción económica o de otro tipo. Igualmente se aconseja incorporar disposiciones que permitan extender el régimen sancionador a las personas que cometan irregularidades en la solicitud de la RGI y que las suspensiones de la prestación puedan aplicarse con carácter retroactivo.
Otra novedad es la posibilidad de atribuir responsabilidad solidaria y actuar contra personas que sin ser perceptoras de la ayuda colaboran para su cobro fraudulento. Se trata, por ejemplo, de los que contratan en negro a un titular de RGI para que no pierda la prestación o que permiten el empadronamiento en una vivienda en la que no se reside.
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