AND-SUCESOS INMIGRACIÓN
Bernabé:cárceles pueden usarse como CIE si no hay contacto con presos comunes
La Vanguardia, , 23-11-2017El delegado del Gobierno central en la región murciana, Francisco Bernabé, ha dicho hoy que la legislación española contempla que se puedan usar cárceles como centros de internamiento de extranjeros (CIE) en casos excepcionales siempre que los inmigrantes no tengan contacto con los presos comunes.
En rueda de prensa en Cartagena, ha sostenido que el traslado del primer medio millar de inmigrantes llegados a Murcia del viernes al sábado a la cárcel sin abrir de Archidona (Málaga) está respaldado por la ley europea y española, que contempla que se pueda usar como CIE una cárcel “con la única salvedad de que no se mezclen con los reclusos comunes quienes están retenidos por su entrada ilegal”.
“Si se puede hacer en una cárcel, ¿qué problema hay en que se haga en un centro penitenciario en el que no hay ningún preso común?”, al no estar aún abierto, se ha preguntado.
Tras informar de que los 128 últimos inmigrantes interceptados desde el pasado lunes al tratar de llegar en patera a las costas de Murcia serán ingresados en el Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Aluche, en Madrid, donde irán 44, y en otros CIE del resto de España, según lo determine el Ministerio del Interior, se ha referido a esa legislación en un comunicado posterior.
Las leyes comunitarias y españolas, ha explicado, contemplan ese supuesto en situaciones de emergencia en las que se desborde la capacidad de los centros para habilitar otros de ingreso temporal o provisional en los que los internos gozan de los mismos derechos y garantías.
Ha citado la directiva comunitaria 115 de 2008, cuyo artículo 18 contempla situaciones en las que un número excepcionalmente importante de nacionales de terceros países que deban ser retornados plantee una importante carga imprevista para la capacidad de las instalaciones de internamiento de un Estado miembro o para su personal administrativo o judicial.
Mientras persista esa situación excepcional, añade ese artículo, ese país podrá decidir autorizar periodos más largos para el control judicial que los establecidos en el artículo 15 y tomar medidas urgentes con respecto a las condiciones de internamiento que se aparten de las fijadas en el artículo 16.
Además de la directiva europea relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, se ha referido al real decreto-ley 162 de 2014 que reglamenta el funcionamiento de los CIE.
Y ha dicho que oenegés como la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, la Federación de Asociaciones de SOS Racismo y la Federación Andalucía Acoge interpusieron un recurso contencioso-administrativo ordinario contra varios de sus artículos que el Tribunal Supremo desestimó.
El Alto Tribunal entendió, ha añadido, que la previsión de centros provisionales o temporales de internamiento para supuestos de emergencia que desborden la capacidad de los existentes no significa en ningún caso que puedan catalogarse como un supuesto específico y distinto de privación de libertad ambulatoria sin habilitación legal de los contemplados en la ley de Extranjería.
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