La Justicia europea avala el plan de emergencia de reparto de refugiados

La Vanguardia, Beatriz Navarro, 06-09-2017

La Justicia europea ha dado hoy un rotundo respaldo al plan de emergencia de reparto de refugiados aprobado por la Unión Europea en el 2015 para hacer frente a la emergencia migratoria en Grecia e Italia. Todos los países están obligados a participar en él, han respondido los jueces a la denuncia presentada por Hungría y Eslovaquia contra el plan. El Consejo “no se excedió” al aprobar este novedoso mecanismo, afirma la sentencia dictada esta mañana en Luxemburgo. La negativa de algunos gobiernos a participar en el plan explica en parte la falta de resultados cosechados, han concluido los jueces europeos.

El conflicto se remota a septiembre del 2015. En plena crisis migratoria, el Consejo aprobó por mayoría pero con el voto en contra de varios países del Este – – entre ellos Hungría, Eslovaquia, República Checa y Rumanía – – un plan de emergencia para repartirse a 120.000 de los refugiados que llegaran durante los próximos dos años a las costas de Grecia e Italia. Sus gobierno no creían ni en el objetivo político del plan ni en la base jurídica utilizada. Algunos se han negado a participar en él y no han acogido ni a un solo refugiado llegado por esta vía, lo que les valió en julio una denuncia de la Comisión Europea.

El Tribunal de Justicia europeo, sin embargo, ha rechazado sus argumentos y ha avalado la obligatoriedad de participar en el mecanismo de reparto. De acuerdo con los tratados, las instituciones europeas pueden adoptar “todas las medidas provisionales necesarias para hacer frente de manera efectiva y rápida a una situación de emergencia caracterizada por la afluencia repentina de personas desplazadas”. La base jurídica utilizada fue la correcta, afirma la sentencia.

“El objetivo perseguido por la decisión impugnada no podía alcanzarse recurriendo a medidas menos restrictivas”, sostiene el Tribunal. Su carácter provisional, además, “está delimitado de forma precisa” (los beneficios del mecanismo expirarán el 26 de septiembre, dos años después de su aprobación). La validez del plan “no puede cuestionarse a partir de apreciaciones retrospectivas sobre su grado de eficacia”, añade el Tribunal. A la vista de los elementos de que el legislador disponía en el momento de diseñar el plan, obró de forma correcta. El bajo número de reubicaciones alcanzado hasta la fecha se explica en particular por “la falta de cooperación de determinados Estados miembros”, afirman los jueces.

La sentencia del Tribunal europeo ha sido aplaudida por diversas organizaciones internacionales, como Amnistía Internacional. “El fallo demuestra que ningún país puede escurrir sus responsabilidades con los refugiados. Hungría y Eslovaquia han intentado burlar el sistema de solidaridad europeo pero todos los países tienen que asumir su papel proteger a la gente que huye de la violencia y las persecuciones”, ha celebrado Iverna McGowan, directora de la oficina europea de Amnistía.

El mecanismo de reparto de refugiados cuestionado se refiere al plan de emergencia aprobado en septiembre del 2015 para repartirse a 120.000 solicitantes de asilo, que se sumaba al plan de reasentamiento (traslados directos desde campos de refugiados) aprobado en junio para 40.000 personas. Hasta la fecha, las medidas han beneficiado a unas 44.000 personas. Los gobiernos europeos han aceptado traerse a 17.179 personas desde Líbano, Jordania y Turquía (reasentamiento) y se han repartido a 19.016 demandantes de asilo llegados a Grecia y 8.212 a Italia.

El plan expira en unas semanas pero no la obligación legal de repartirse a las personas que lleguen antes de la fecha de corte. En la práctica, serán muchas menos de las que se esperaba en el 2015. El pacto con Turquía para impedir las salidas de barcos hacia Europa por el mar Egeo y los recientes tratos con Libia han reducido drásticamente el número de llegadas respecto al 2015, el año en que se registró el mayor movimiento de personas en el continente desde el final de la Segunda Guerra Mundial.

Texto en la fuente original
(Puede haber caducado)