Dos años de prisión por morder el pie a su mujer en una pelea

El acusado, en estado de embriaguez, quiso coger el vehículo, pero su esposa trató de impedírselo

Diario de Noticias, 01-04-2006

pamplona. La Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a dos años de prisión a un hombre de origen ecuatoriano y vecino de Arguedas como autor confeso de un delito de lesiones cometido contra su mujer, a quien mordió el dedo meñique del pie izquierdo, lo que le provocó como secuela la amputación parcial del miembro.

El tribunal también le ha condenado a que indemnice a la mujer, a quien le ha quedado como secuela amputación parcial del citado dedo, en la cantidad de 4.980 euros, además de imponerle una medida de alejamiento, consistente en la prohibición de acercarse a su esposa menos de 500 metros durante los próximos tres años.

Los hechos que fueron tenidos en cuenta por el juzgado, según recoge el auto, tuvieron lugar sobre las 17.30 horas del día 5 de diciembre de 2004 cuando Aníbal M.O., natural de Quito (Ecuador), de 37 años, se encontraba con su mujer e hijos en el domicilio que compartían en la citada localidad ribera.

Tras una “fuerte discusión” entre la pareja, según añade la sentencia, el acusado, quien se encontraba “fuertemente” influenciado por la ingesta de bebidas alcohólicas, decidió coger el coche que tenía aparcado en la puerta del domicilio.

Debido al estado de embriaguez que presentaba, la mujer trató de impedirle que cogiera el vehículo, para lo cual ella se introdujo en el turismo al tiempo que accionaba los sistemas de cierre de las puertas para impedir que pudiera entrar, si bien el acusado logró abrir el portón trasero.

agresión en el coche Fue en ese momento cuando Aníbal M.O. propinó varios puñetazos a la mujer tras lo que la sujetó “fuertemente” de los pies al tiempo que le mordía el dedo meñique del pie izquierdo.

Como consecuencia del mordisco, la víctima sufrió unas lesiones que requirieron tratamiento quirúrgico y las cuales tardaron en curar 55 días, de los que 34 quedó “totalmente impedida” para realizar sus ocupaciones habituales.

El juicio penal por estos hechos no llegó a celebrarse tras reconocer los mismos el acusado, a quien el fiscal aplicó la eximente incompleta de embriaguez y las agravantes de parentesco y reincidencia. >agencias

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