Los beneficiarios de la renta de ingresos crecen hasta los 861

Un total 325 casos, el 40%, perciben la renta para complementar sus pensiones y sueldos

Diario Vasco, A.E. , 21-06-2017

La Renta de Garantía de Ingresos (RGI) sigue experimentado subida tras subida a medida que pasan meses y años. En el pasado mes de mayo alcanzaron los 861 expedientes activos, de los que 388 son mujeres y 473 son hombres. Un dato importante radica en que casi el 40 por ciento de los beneficiarios perciben la renta, en un número de 325, para complementar pensiones y sueldos procedentes del trabajo.

Desde enero de este año se han dado de alta nueve expedientes más. No obstante, si lo comparamos con el año 2014, en diciembre se tenían 789 expedientes y en el 2016 se alcanzó la cifra de los 856.

Además de la renta de ingresos se cuenta con otro tipo de ayudas, conocidas como las de complementos de vivienda, que suman un total de 506: por familia monoparental, 114; complementos a extranjeros 372; y 140 para pensionistas.

En cuanto a la procedencia de las personas que reciben estas ayudas, un total de 388 proceden del Estado español, 107 de América del Sur, 53 de Asia, 80 de África subsahariana, 214 del Magreb, 5 del resto de Europa, 13 de la Unión Europea, y el resto son apátridas. Entre las edades de los beneficiarios, un total de 128 expedientes, los más numerosos, son de personas de entre 40 a 44 años.

La RGI es una ayuda mensual que va desde los 619 euros para una persona, aunque puede alcanza hasta los 879 euros para unidades familiares de tres o más miembros. También se cuenta con la Prestación Complementaria de Vivienda (PCV), que alcanza aproximadamente los 250 euros adicionales.

En el caso de las unidades de convivencia monoparentales, constituidas exclusivamente por la madre o el padre, con uno o varios hijos menores de edad a su cargo, existe un complemento de 45,04 euros. Entre los requisitos que se exigen están los de constituir una unidad de convivencia, como mínimo con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Se entiende por «unidad de convivencia» al conjunto de personas que viven en la misma vivienda unidas por relación de parentesco, matrimonio u otra forma de relación permanente similar: parejas de hecho, novios; consanguinidad hasta el cuarto grado con el titular: padres, abuelos, bisabuelos, tíos – abuelos, tíos, primos, hijos, nietos, bisnietos, hermanos, sobrinos; afinidad hasta el segundo grado: incluye a los padres, abuelos hijos, nietos y hermanos de la pareja de la persona solicitante. Y también se incluyen los casos de adopción, acogimiento familiar permanente o preadoptivo o de tutela.

No obstante, en algunos casos excepcionales personas unidas por estos vínculos pueden formar parte de otra unidad de convivencia diferente a pesar de vivir en la misma casa (unidades de convivencia especiales), bien sea por matrimonio u otra forma de relación permanente similar, y aunque no lleven un año como unidad familiar, si tienen personas menores a su cargo, así como por separación, divorcio, maltrato doméstico, etcétera.

Texto en la fuente original
(Puede haber caducado)