El Decreto de Salud Sexual y Reproductiva sigue vigente en espera de la decisión del Constitucional
La Abogacía del Estado rectifica y comparte con el TSJN que no procede la suspensión cautelar
Diario de Noticias, , 13-05-2017pamplona – La Abogacía del Estado ha dado su conformidad a la suspensión acordada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), a petición del Gobierno foral, del procedimiento judicial iniciado frente al Decreto Foral 103/2016 de Salud Sexual y Reproductiva. En concreto, el pasado 24 de enero, la Abogacía del Estado en Navarra recurrió en vía judicial el Decreto Foral de Salud Sexual y Reproductiva al entender que “las prestaciones establecidas en dicha norma no podían ser prestadas a las personas con derecho a la asistencia en virtud de la Ley Foral 8/2013”, es decir, al colectivo de inmigrantes irregulares y a algún ciudadano navarro que, por la normativa del gobierno anterior del Partido Popular en el Estado, fueron excluidos del sistema.
El recurso solicitaba asimismo la suspensión cautelar del articulado que aludía al derecho de este colectivo a la prestación sanitaria gratuita, medida que también fue denegada por el TSJN, ya que “no quedaban demostrados los perjuicios que alegaba la Abogacía del Estado”, según señaló en un comunicado el Ejecutivo navarro. Algunos de los motivos que presentó la Abogacía para presentar este recurso contencioso administrativo fueron los “graves perjuicios que conllevaría para el Sistema Nacional de Salud”, por “el incremento del gasto sustancial, contrario a la sostenibilidad del mismo” o por “la ampliación de la cobertura sanitaria”.
El Gobierno de Navarra consideraba innecesario dicho recurso, ya que se discutía únicamente la validez de la Ley Foral 8/2013, aspecto que, como señalaba el departamento de Salud, está pendiente de dirimirse en el Tribunal Constitucional y que en tanto en cuanto no se dicte sentencia la citada norma tiene plena validez. Asimismo, en una nota el Ejecutivo foral destacó que el auto aludía “al derecho a la salud y al derecho a la integridad física de las personas afectadas por las medidas impugnadas y a la conveniencia de evitar riesgos para la salud del conjunto de la sociedad”.
La Abogacía del Estado en Navarra ha dado su conformidad a la petición de suspensión del procedimiento frente al citado decreto, remitiéndose a la decisión que adopte el Tribunal Constitucional en relación con el conflicto con la Ley Foral 8/2013. De esta forma, según subraya el Gobierno foral, se da la razón a la tesis mantenida por el departamento de Salud en relación con la falta de justificación del recurso frente a ese decreto. – D.N.
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