Los perceptores de la RGI no pueden enviar divisas al extranjero
Lanbide concreta por primera vez los criterios para conceder, denegar o suspender una ayuda e informa de ellos en su web
Diario Vasco, , 11-04-2017Los perceptores de la renta de garantía de ingresos (RGI) que envíen dinero al extranjero perderán la ayuda. Por vez primera, el Servicio Vasco de Empleo-Lanbide, encargado de gestionar esta prestación, ha puesto por escrito esta medida, que se aplica al titular de la ayuda o a cualquier otro miembro de la unidad familiar.
Esta disposición figura junto a otras muchas en el ‘Documento de criterios para resolver dudas interpretativas de la RGI y la prestación PCV’ prestación complementaria de vivienda. Así se titula el texto que, desde el pasado viernes, está colgado en la página de Lanbide. «Es una guía de carácter público que contempla la casuística que se produce en la concreción de los supuestos legales en cada caso», se explica en la web.
En opinión del director general de Lanbide, Borja Belandia, el documento «pretende ser un contenido vivo que se adaptará a las necesidades de precisión que se vayan detectando, siempre respetando lo que la Ley establece».
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Esta es la primera vez que el Gobierno Vasco da a conocer el catálogo de particularidades a tener en cuenta para conceder, denegar o suspender unas ayudas cuyo objetivo es garantizar unos mínimos para llevar una vida digna y prevenir situaciones de exclusión social, ya sea de personas sin ingresos o con recursos muy bajos, como puede ser el colectivo de jubilados con exiguas pensiones.
Desde la aprobación en 1989 del plan de lucha contra la pobreza, esta importante prestación supone un gasto público cercano a los 500 millones de euros al año se ha regulado por diferentes leyes y decretos, pero la normativa que se aplica a cada caso se desconocía. Veintiocho años después está ‘colgada’ en internet.
¿Por qué no se puede enviar dinero al extranjero, aunque sea un familiar? «Por no aplicar la RGI a la cobertura de necesidades básicas de todas las personas miembros de la unidad de convivencia», lo que supone «no administrar responsablemente los recursos disponibles para evitar el agravamiento de la situación económica».
Quien perciba la RGI, salvo que se trate de un jubilado o una persona con discapacidad, está obligado a aceptar ofertas de trabajo o cursos de formación. Ocurre en ocasiones que la persona no está en Euskadi, lo que contraviene la normativa. Las únicas ausencias permitidas son por motivos de trabajo y, por tanto, deben comunicarse porque tiene repercusión en la cuantía de la RGI. Según la normativa, los traslados por debajo de los 30 días no cuentan. Si el titular de la RGI o su cónyuge se van de Euskadi por razones laborales (no a buscar trabajo) entre 1 y 12 meses, esto supone un cambio en la unidad de convivencia, con lo que se computa la mitad de los ingresos a la hora de calcular la ayuda. Además, esta situación solo se puede mantener un año; por encima de este tiempo, la RGI se extingue porque «la pareja no puede estar separada más de un año por razones de trabajo y cobrando» la ayuda vasca.
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