El Tribunal de la UE da vía libre a prohibir el uso del velo islámico en el trabajo

Los magistrados avalan el veto si existe una normativa interna en el país que afecte a todos los empleados y religiones

La Verdad, ADOLFO LORENTE , 15-03-2017

Hay muy pocos asuntos que susciten más revuelo y debate social que el referido al uso del velo islámico. Solo hay que ver lo que está pasando en Holanda y comprobar que un candidato que se declara abiertamente antimusulmán (por decirlo sutilmente) puede ganar las elecciones de hoy en uno de los bastiones del liberalismo europeo. ¿Velo sí o no? ¿En qué circunstancias? En la UE hay una máxima: ante la duda, lo que diga el Tribunal de Justicia (TJUE), el órgano del que se sirven los jueces nacionales para lavarse las manos. Y ayer, bajo una gran expectación mediática, el TJUE habló para sentar jurisprudencia: una empresa privada sí puede prohibir el uso del velo islámico a una empleada. Sí, pero…

El fallo emana de dos casos relativamente diferentes, uno ocurrido en Bélgica y otro en Francia, pero basados en un mismo conflicto (el despido de una mujer por llevar pañuelo) y un mismo interrogante: ¿una empresa privada puede vetar la utilización del velo a una trabajadora? Sí, pero ojo, depende de las circunstancias. Por ejemplo, no puede hacerse porque así lo exija un cliente. La clave es que la compañía posea un reglamento de funcionamiento interno que «prohíba llevar signos visibles de sus convicciones políticas, filosóficas o religiosas en el lugar de trabajo». Y, además, no debe discriminar en función de la religión.

El primero de los casos analiza un despido producido en Bélgica. Samira Achbita trabajaba de recepcionista desde 2003 en la empresa G4S hasta que en 2006 comunicó a sus jefes su decisión de llevar velo, algo que era contrario a una «norma no escrita de la empresa». El tira y afloja se mantuvo hasta que un mes después de llevar pañuelo, el comité de empresa aprobó un reglamento ‘ad hoc’ que «prohíbe a los trabajadores llevar signos visibles de sus convicciones políticas, filosóficas o religiosas u observar cualquier rito derivado de éstas en el lugar de trabajo».

Achbita no cedió y fue despedida, lo que le llevó a recurrir a la justicia belga, que ahora deberá decidir qué hacer tras el fallo del TJUE, que matiza, no obstante, que la jurisdicción nacional de cada país debe valorar cada caso de forma concreta.

El segundo de los casos, por su parte, se refiere al contencioso que Asma Bougnaoui mantuvo con su compañía, Micropole, que la contrató como ingeniera de proyectos tras un periodo de prácticas. El problema se produjo cuando un cliente exigió que la chica no llevase el velo para prestar sus servicios dentro de sus instalaciones. Micropole así se lo trasladó a Bougnaoui pero ésta se negó, lo que derivó en su despido.

«Neutralidad indumentaria»

En efecto, se trata de dos casos diferentes pero relacionados entre sí. En el primer caso, el TJUE sí daría su plácet al despido, mientras que en el segundo, no. Es decir, sí se puede prohibir el velo cuando hay un reglamento general y que afecta a todos por igual, pero no se puede vetar si es solo para contentar a un cliente.

El fallo, en este sentido, se hace eco de la directiva comunitaria específica sobre la materia que estipular que no hay discriminación directa o indirecta si estos reglamentos «tratan por igual a todos los trabajadores de la empresa si se les impone una neutralidad indumentaria general e indiferenciada».

El Tribunal, con sede en Luxemburgo, aclara que lo que sería discriminatorio es que haya «una desventaja particular a aquellas personas que profesan una religión o tienen unas convicciones determinadas». No obstante, matiza que incluso en este caso, «la discriminación indirecta puede justificarse objetivamente con una finalidad legítima, como el seguimiento por parte del empresario de un régimen de neutralidad política, filosófica y religiosa en las relaciones con sus clientes».

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