La justicia de la UE avala el veto al velo islámico en las empresas privadas
La sentencia matiza que debe haber una norma interna que prohíba el uso generalizado de todo tipo de signo religioso
Diario Vasco, , 14-03-2017Sí, pero con matices. El Tribunal de Justicia de la Unión Europa ha avalado esta mañana que una empresa privada pueda prohibir a uno de sus empleados el uso del velo islámico siempre que existe un normativa de uso interno de la compañía que sea de aplicación a todos los trabajadores.
El fallo, de esta forma, ve legítimo el veto de uso de signos visibles de convicciones políticas, filosóficas o religiosas si de debe a una política de “neutralidad religiosa y de convicciones”. La prohición, aclaran los magistrados, no puede considerarse como una discriminación directa por motivos religiosos, sino que constituye una expresión de la libertad de empresa.
Ahora, los muchos matices. Debe haber norma interna, todos los empleados deben estar sometidos a ella y, además, el veto debe pesar sobre cualquier tipo de signo religioso, no sólo el velo islámico. “La prohibición del uso visible de signos de convicciones políticas, filosóficas o religiosas es apta para garantizar la correcta aplicación de un régimen de neutralidad, siempre que dicho régimen se persiga realmente de forma congruente y sistemática”, aclara la sentencia.
Hay otro matiz importante. El TJUE que la prohibición tiene que aplicarse de forma proporcional, por ejemplo limitándose sólo a los trabajadores que tienen contacto con el público. “En tal caso, la prohibición deberá considerarse estrictamente necesaria para alcanzar la meta perseguida”, apostilla.
Lo que los magistrados sí dejan claro es que sin normativa interna de la compañía, no hay caso. Puede llevarse el velo en cualquier puesto y en cualquier momento de la jornada. No basta con que un cliente se queje y exija que no le lleve, porque en este caso, sí podría existir un principio de discriminación directa.
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