La justicia europea niega que deba existir un visado humanitario obligatorio
El Tribunal de Luxemburgo no cree que los Estados de la UE tengan la obligación de conceder este permiso temporal aunque los solicitantes estén en peligro
La Vanguardia, , 08-03-2017REDACCIÓN, Barcelona
07/03/2017 17:57 | Actualizado a 08/03/2017 08:47
El máximo tribunal de la Unión Europea ha tomado una decisión que puede marcar el futuro migratorio de la UE. Los estados miembros no están obligados a conceder visados humanitarios a las personas que quieran entrar en su territorio para solicitar asilo.
Los estados podrán conceder este permiso de 90 días a demandantes que estén en peligro cuando consideren oportuno, pero nunca de manera obligatoria. La sentencia, se trata por tanto de una reafirmación en la política migratoria de la UE, y supone un duro golpe para las personas que pretendían entrar en alguno de los 28 países miembros.
El Tribunal de Luxemburgo se posiciona a favor de Bélgica, que no concedió el visado humanitario a una familia cristiana de Siria
La sentencia del Tribunal de Luxemburgo, que sienta precedente para los países de la UE, tiene como protagonista una disputa entre Bélgica y una familia siria. En octubre de 2016, esta familia ortodoxa de Alepo, Siria, solicitó visas humanitarias en la embajada de Bélgica en el Líbano por temor a ser víctimas de persecución religiosa. Como prueba, alegaban que un miembro de la familia había sido “secuestrado y torturado” hasta que pagaron un rescate por él.
Con esta petición la familia siria esperaba poder obtener el permiso de permanencia temporal dentro de la UE por razones humanitarias. La Oficina de Extranjería belga desestimó la solicitud porque creía que la familia, en realidad, pretendía permanecer más de 90 días en el país y no de manera temporal como ellos alegaban. Para su denegación, la administración belga también hizo hincapié que al conceder este permiso se creara un precedente con todas las solicitudes de asilo.
Es cada país quien debe decidir si dar o no este visado humanitario a las personas de terceros estados que se encuentren en peligro
La familia siria no se conformó con la negativa e impugnó la denegación ante un Consejo belga de Apelación. Su queja era que no en su caso no se estaba respetando la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y el Convenio Europeo de Derechos Humanos que imponen a los estados de la UE garantizar el derecho de asilo.
La justicia belga, decidió elevar la cuestión al Tribunal de Luxemburgo. El máximo órgano de la justicia de la UE consideró que realmente esta familia siria pretendía conseguir un permiso en Bélgica por más de 90 días. El derecho de la UE solo regula las solicitudes de asilo por menos de 90 días, así que las estancias superiores quedan a manos del derecho nacional. En este caso el belga. Con esta sentencia el Tribunal de Luxemburgo descarta que deba existir un visado humanitario obligatorio para todos los países de la UE
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