Audiencia Provincial de Bizkaia

Sustituyen a un inmigrante la prisión por la expulsión, tras su condena por tráfico de drogas

Deia, EP, 13-02-2017

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha  condenado a
un ciudadano de Guinea Bissau, de 34 años de edad y en  situación
irregular en España, a su expulsión del país durante un  periodo de
cinco años, por un delito de tráfico y posesión de droga  cometido en
Bilbao. Esta medida se materializará en sustitución de la  pena de
prisión de dos años a la que inicialmente había sido  condenado.

BILBAO.  Según consta en la denuncia, con fecha de 26 de enero de 2016, el  acusado, “con estancia irregular en España y con antecedentes penales  por hacer sido condenado por delito de tráfico de drogas a tres años  de prisión que extinguió en 2015”, se encontraba el 1 de enero de  2016 en la calle Dos de Mayo de Bilbao cuando entregó a otro sujeto  un envoltorio termosellado que contenía un total de 0,283 gramos de  cocaína con una riqueza media del 32,1%, recibiendo a cambio la  cantidad de 30 euros que le fueron intervenidos.


Al ser detenido, se le ocuparon en un bolsillo del pantalón dos  envoltorios semejantes que contenían un total de 0,538 gramos de  cocaína con una riqueza media del 38,5%.


En la sentencia, se señala que el acusado es “un consumidor  habitual y crónico de cocaína, que disminuye ligeramente sus  facultades volitivas en relación a hechos tendentes a procurarse  dicha sustancia”.


El acusado negó los hechos y, en concreto, que hubiera vendido  algo al otro sujeto, al que, según aseguró, “conocía de haber  coincidido en prisión con él” y con el que estaba “hablando cuando se  le echó la policía encima”. Según aseguró, llevaba encima “dos  envoltorios que había comprado y eran suyos para su consumo”, y tenía  también 90 euros “porque su compañera sentimental le había dado antes  120 euros”.


Frente a la versión del acusado, la sentencia recoge que la  versión “coincidente con el contenido del atestado policial,  elaborado sin contradicciones u omisiones relevantes” de los testigos  agentes de la Policía Municipal de Bilbao.


La sentencia determina que, en este caso, la acción delictiva ha  consistido en “la entrega por parte del acusado de un envoltorio de  0,283 gramos de cocaína con una riqueza del 32,1% y la posesión de  dos envoltorios conteniendo 0,538 gramos de cocaína con una riqueza  del 38,5%, de lo cual resulta que la cantidad de cocaína pura  intervenida fue de 290 miligramos, que supera la dosis mínima  psicoactiva fijada en 0,05 gramos (50 miligramos), con el  consiguiente perjuicio para la salud pública”.


CONDENA


El juez condena al acusado a dos años de prisión e inhabilitación  especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la  condena, como autor de un delito de tráfico y posesión preordenada al  tráfico, con la concurrencia de la circunstancia agravante de  reincidencia y atenuante de toxicomanía.


Asimismo, le impone una multa de 15 euros, y acuerda el decomiso  de la droga intervenida y el dinero ocupado. La Audiencia acuerda la  sustitución de la pena de prisión de dos años por la expulsión del  territorio español por un periodo de cinco años contados desde la  fecha de la expulsión.

Texto en la fuente original
(Puede haber caducado)