Nuevo ‘pinchazo’ antiyihadista

La Audiencia absuelve a seis acusados de formar una célula del Estado Islámico en Ceuta

El Mundo, MANUEL MARRACO MADRID, 28-01-2017

Tanta inflación de operaciones contra supuestas células islamistas acaba teniendo su reflujo. Apenas dos días después de que quedaran libres los dos detenidos en Navidad por planear supuestos atentados en Madrid, la Audiencia Nacional absolvió ayer a seis personas a las que la Fiscalía pedía hasta 12 años y medio de prisión por yihadismo.

Tras la operación policial que llevó a cuatro de ellos a prisión, el entonces ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, aseguró que los detenidos estaban «radicalizados, muy adiestrados, tanto física como mentalmente, y dispuestos a cometer un atentado e inmolarse».

Exactamente dos años después, la Sección Cuarta de lo Penal concluye que «no aparece prueba alguna que acredite que los acusados formaran una célula estable y jerarquizada adscrita a la organización terrorista Estado Islámico o Daesh, con capacidad y determinación para poder llevar a cabo atentados terroristas en España en atención a los llamamientos a la yihad global».

La Fiscalía les acusaba de los delitos de integración en organización terrorista y tenencia ilícita de armas por formar parte de una célula del Estado Islámico en la barriada ceutí de El Príncipe. Finalmente, la operación de enero de 2015 queda en una condena de dos años para uno de ellos por tenencia ilícita de armas. Cinco de los juzgados pasaron más de año y medio en prisión provisional por esta causa. El tribunal les puso en libertad el 4 de noviembre, en cuanto concluyó el juicio, lo que indica que no tenía dudas de su absolución.

La sentencia explica que las funciones que se atribuyen a los distintos acusados «carecen de la más mínima probanza y se basan en la plena convicción al respecto de los investigadores policiales, que realizaron una profusa labor de la que extrajeron sus conclusiones, no fundamentadas en hechos concretos, y que si bien pueden sustentar una acusación, no han generado prueba de cargo de entidad suficiente como para poder fundamentar el dictado de una sentencia condenatoria, con la seguridad y certeza jurídica que requiere un pronunciamiento de tal naturaleza».

Los hechos probados relatan que varios acusados se dedicaban al robo de vehículos o de droga o a la venta ambulante y que varios de ellos se reunían en la azotea de la casa de otro, si bien no consideran acreditado que lo hicieran como entrenamiento militar con fines terroristas.

Los magistrados reconocen que varios archivos informáticos incautados tenían contenidos «realmente crueles e impactantes»: contenían decapitaciones, martirios y ataques con coches bomba. Pero, añaden, eso no determina la comisión del delito de integración en organización terrorista. «No aparece por ningún lado que las personas sometidas al presente procedimiento» conformaran una célula.

El tribunal entiende que esas imágenes, difundidas por las redes sociales por algunos de los acusados, sí podrían constituir el delito de enaltecimiento del terrorismo. Sin embargo, no se les puede condenar por ello porque la Fiscalía no les atribuyó ese delito y, por tanto, no pudieron defenderse de ello.

En cuanto a las armas, sólo se encontró una pistola Glock en condiciones de disparar. Otra era detonadora y otra, de aire comprimido. Por tanto, «no idóneas, precisamente, para perpetrar acciones terroristas». También había cuchillos y hachas: «Es evidente que pueden resultar idóneas para perpetrar atentados terroristas, pero la posesión de las mismas no implica que se posean para la consecución de ese fin».

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