El Supremo ve improcedente el despido por extinción del permiso de trabajo

Diario Sur, J. A. BRAVO , 03-01-2017

madrid. Los trabajadores extranjeros deben gozar de la misma protección que los nacionales, aún en el caso de que su situación dentro del país termine convirtiéndose en irregular al vencerles su permiso de residencia y de trabajo. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia que sienta como jurisprudencia que la extinción de la validez de los documentos de un empleado foráneo no justifica en modo alguno su despido.

Por ello, la Sala de lo Social del alto tribunal declara improcedente cualquier despido basado en esa motivación y ordena aplicar la indemnización correspondiente. En el caso que ha motivado dicho fallo, conocido ayer, condena a una empresa de limpiezas a pagar 16.363 euros a una empleada africana a la que despidió tras llevar ocho años en la compañía. El cese se lo comunicó en noviembre de 2013 y lo justificó en la pérdida de su permiso para vivir y trabajar en el país.

En una primera sentencia, el Tribunal Superior de Madrid dio la razón a la trabajadora en atención a que su contrato «no incluía expresamente una cláusula de extinción basada en la pérdida sobrevenida de dicho permiso». Pero la empresa, apoyada en otro fallo del TSJM, defendió que tal condición debía considerarse «implícitamente consignada».

El Supremo va ahora un paso más allá, al advertir de que «en todo caso no sería admisible que las partes del contrato previeran como causa válida de extinción el acaecimiento sobrevenido de una circunstancia atinente a la propia capacidad negocial de la parte trabajadora», esto es, algo que escape a su control.

Texto en la fuente original
(Puede haber caducado)