INFORME DEL OBSERVATORIO CONTRA LA TORTURA
EUROPA CENSURA LAS DEPORTACIONES
Denuncia que España expulsa a migrantes «sin un examen médico previo»
El Mundo, , 16-12-2016El 18 de febrero, 71 personas embarcaron en un vuelo del aeropuerto Madrid Barajas-Adolfo Suárez con dos destinos: Bogotá (Colombia) y Santo Domingo (República Dominicana). No podían rechazar el billete ya que 12 horas antes recibieron en sus respectivos centros de detención una orden de expulsión que les informaba de que estaban obligados a abandonar territorio español en un «vuelo exprés».
Lo hicieron en un vuelo fletado por el Ministerio de Interior y que despegó en la madrugada de aquel jueves. Observadores del Comité Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes (CPT por sus siglas en inglés), que depende del Consejo de Europa, viajaron con ellos y concluyen en su informe que las deportaciones de extranjeros desde España se llevan a cabo sin un «examen médico previo» que demuestre que su estado de salud sea «apto».
El documento advierte de que España debería realizar tales exámenes para cumplir –entre otras recomendaciones– con las pautas establecidas en la guía para las operaciones retorno por aire coordinadas por la Agencia Europea de Fronteras Exteriores (Frontex).
Para ello, este comité asume que es necesario un informe en los días inmediatos a la «operación de retorno» que pruebe el estado óptimo del deportado. El documento elaborado sostiene que esta falta acarreó un incidente después de que un hombre de nacionalidad colombiana de 54 años perdiera el conocimiento dos veces en el viaje.
El documento considera que la carencia de un informe médico, la falta de información del personal sanitario a bordo sobre el estado de salud de los pasajeros y el incidente «ilustran claramente la importancia de adherirse a un marco para que cada deportado por aire pase un examen médico en los días inmediatos a su marcha y que se le dispense un certificado de ‘apto para el viaje’». El Ministerio del Interior responde que los expulsados son sometidos a un exámen médico cuando ingresan en el Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE), donde suelen estar detenidos «entre 20 y 30 días».
El informe advierte también de que, aunque todas las personas deportadas del CIE estuvieron al tanto por «escrito exactamente 12 horas antes de la operación», los que se encontraban en la Oficina Central de Detenidos Extranjeros (OCDE) de Aluche, en Madrid, «fueron informados ‘de palabra’ pocas horas antes»
Desde el Comité concluyen que «el acceso a un abogado debe ser no solo garantizado por ley, sino también facilitado en la práctica», y solicitan a las autoridades españolas que asuman las medidas necesarias para que todo deportado, sus abogados, «sean informados por escrito, en un idioma que entiendan y días antes del vuelo».
«Este derecho se especifica en el artículo 22 de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social», aducen desde Interior, y aseguran que el derecho a la asistencia legal está «reforzado en los centros de detención» para inmigrantes.
El informe advierte de que aquellos inmigrantes que se encontraban en el CIE tuvieron «dificultades en el acceso a sus abogados» y los detenidos en el OCDE de Aluche «no tuvieron la oportunidad de hablar con su representante legal». El Consejo de Europa advierte de que, en muchas ocasiones, las órdenes de expulsión toman «un tiempo considerable», por lo que podrían ser objeto de una revisión de su caso que podría evitar su deportación.
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