El TS ratifica la entrega a la madre biológica

Rechaza examinar los recursos del fiscal, los servicios sociales de Asturias y los padres preadoptivos

El Mundo, MANUEL MARRACO MADRID, 22-09-2016

El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo rechazó ayer la admisión a trámite los recursos presentados por la Fiscalía, la Consejería de Servicios Sociales de Asturias y lo padres preadoptivos del niño de cuatro años que fue entregado la pasada semana a su madre biológica en cumplimiento de una sentencia de la Audiencia Provincial del Principado.

La resolución del Supremo no entra a examinar el fondo del asunto. Se limita a rechazar los recursos por motivos procesales, al constatar que el incidente recurrido no es susceptible de ser revisado por el Alto Tribunal. Según resalta el Supremo, con esta decisión no hace sino mantener el criterio seguido de manera uniforme en casos anteriores. La Sala que preside el magistrado Francisco Marín ha descartado aprovechar el caso para modificar esa jurisprudencia.

La consecuencia de la no intervención del Supremo es que el niño seguirá a cargo de su madre biológica, María José Abeng, salvo que nuevas circunstancias fuercen la revisión del caso y el niño vuelva a la pareja de Sueca (Valencia) que lo acogió desde los 18 meses.

En el momento de la entrega del pequeño –el pasado día 12 en un cuartel de la Guardia Civil en Valencia–, la familia de adopción denunció que sobre la mujer, que en su día fue tutelada por los servicios sociales del Principado, constan «hasta nueve intervenciones por embriaguez» y por «llevar una vida no adecuada».

Sin embargo, el pasado mes de marzo la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Oviedo sentenció que la madre biológica «no se encuentra incursa en ninguna causa de privación de patria potestad», lo que suponía que para dar en adopción al niño era necesario su consentimiento. Puesto que no lo había, el tribunal dejó sin efecto el acogimiento familiar preadoptivo del menor y acordó la «inmediata entrega» a su madre biológica.

El tribunal resaltó que las objeciones planteadas por la Fiscalía y la Consejería correspondían a la etapa en la que la madre era menor de edad y que, dadas las circunstancias y el escaso apoyo de los servicios sociales, era comprensible su actitud.

Además, tres de los peritos que comparecieron ante la Audiencia sostuvieron que la madre había madurado y estaba en condiciones de cuidar a su hijo. En palabras del tribunal, «no presenta ninguna deficiencia para el ejercicio de una maternidad responsable». «En definitiva», proseguía la sentencia, «el interés del menor se satisface con la decisión de que se reintegre teniendo en cuenta el principio de restitución a la familia biológica con el resultado de las pruebas psicológicas y el resto de documentación sobre la capacidad de [María José Abeng] para desarrollar su labor como madre».

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