MEMORIA DE LA FISCALÍA

Fiscalía pide una modificación legal para incrementar las penas por el "odio al pobre"

Propone también reformas dirigidas a los 'cazatesoros' y la  protección del patrimonio subacuático

Deia, EP, 06-09-2016

MADRID. La Fiscalía General del Estado ha propuesto una modificación del  Código Penal dirigida a agravar las penas que deben imponerse a  aquellas personas que actúan contra sus víctimas por su situación  socioeconómica. Es lo que se llama aporofobia (odio al pobre), según  se señala en la última Memoria de la Fiscalía dada a conocer este  martes con motivo de del acto de Apertura del Año Judicial.

Según el Ministerio Público, el catálogo de motivos de  discriminación es insuficiente y deja a algunos colectivos de  víctimas fuera de su ámbito de aplicación. Así, no se contempla la  situación socioeconómica de la víctima o aporofobia(odio al pobre),  motivo de discriminación que está expresamente contemplado en el  artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión  Europea, siendo el sector de la población más desprotegido y en mayor  situación de exclusión social de todos ellos.

Dado que el Tribunal Supremo dictaminó en 2006 que el catálogo de  motivos de discriminación del artículo 22.4 del Código Penal es  cerrado y no un ‘numerus apertus’, la Fiscalía considera que ésta y  otras omisiones podrían evitarse de forma sencilla utilizando una  cláusula de cierre en el citado precepto.

Así, propone al legislador que introduzca una cláusula al citado  precepto que permita aplicar la agravante con independencia de que  las cualidades de raza, etnia, origen, orientación o identidad  sexual, discapacidad, enfermedad etcétera concurran efectivamente en  la persona sobre la que recaiga la conducta. En todos los casos en  los que esta cláusula se aplique, como la motivación del hecho  delictivo es discriminatoria, se justificaría la agravación de la  pena a aplicar por los jueces.

Por otra parte, y respecto al delito de abuso de información  privilegiada (artículo 285 del Código Penal), la Fiscalía propone que  se amplíe el círculo de posibles sujetos responsables dado que el  actual tipo penal sólo considera posible sujeto activo al que haya  tenido acceso reservado a la información con ocasión del ejercicio de  la actividad profesional o empresarial.

CONTRA LOS CAZATESOROS

La Fiscalía General del Estado también propone en su Memoria la  modificación de los artículos 323 y 324 del Código Penal con el  objetivo de mejorar protección del patrimonio cultural subacuático.

El Ministerio Público incide en su Memoria en que los últimos años  España ha sufrido diversos ataques o intentos de ataque a su rico  patrimonio cultural subacuático, “poniéndose de manifiesto que la  única posibilidad de evitar la destrucción del pecio es la  intervención en el momento en el que se está realizando la  exploración y/o el rastreo del fondo marino, pues, una vez localizado  el pecio, la extracción se realiza en pocas horas, aprovechando  normalmente la noche, con desconexión del AIS (Sistema de  Identificación Automática de buques), para evitar ser localizado”.

Frente a tal modo de operar de los buques ‘cazatesoros’, y  conforme a las obligaciones asumidas por España con la ratificación  de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural  Subacuático, resulta aconsejable, a juicio del Ministerio Público,  promover una respuesta normativa en el ámbito penal que, por un lado,  anticipe (al momento de la exploración, rastreo y localización) y,  por otro, extienda (a la zona económica exclusiva y la plataforma  continental españolas) la protección de los bienes que formen parte  del patrimonio cultural subacuático, frente a las actividades no  autorizadas sobre el mismo.

“Podría aprovecharse la ocasión para extender la jurisdicción  española a la zona económica exclusiva y la plataforma continental  españolas respecto de los delitos contra el medio ambiente y los  recursos naturales, toda vez que la Convención de Naciones Unidas  sobre el Derecho del Mar atribuye (…) derechos de soberanía al  Estado ribereño para los fines de exploración y explotación,  conservación y administración de los recursos naturales, incluida la  investigación científica marina y la protección y preservación del  medio ambiente”, concluyen.

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