cardenal arzobispo de valencia

Rechazadas las denuncias contra Cañizares por sus declaraciones sobre refugiados y el "imperio gay"

El juzgado considera que no suponen una "incitación pública a la violencia o al odio"

Deia, EUROPA PRESS, 23-06-2016

El juzgado de Instrucción número 18 de Valencia ha decidido  no admitir
las denuncias presentadas por dos entidades contra el  cardenal
arzobispo Antonio Cañizares sobre refugiados, el “imperio  gay” y la
ideología de género al considerar que no suponen una  “incitación
pública a la violencia o al odio” o una “incitación,  promoción o
fomento, directa o indirecta, al odio, hostilidad,  discriminación o
violencia contra un grupo”.

VALENCIA. Así figura en un primer auto, de fecha 9 de junio, en el que  inadmite la denuncia presentada contra el purpurado por la Red  Española de Inmigración, que ya ha presentado recurso contra esa  resolución. En otro auto, de 22 de junio, sigue el mismo  procedimiento respecto a las diligencias remitidas por la Fiscalía  Provincial, a raíz de una denuncia de Lambda, colectivo de lesbianas,  gays, transexuales y bisexuales de la Comunitat.


En este caso, al tratarse de los mismos hechos ya valorados, une  las diligencias de Fiscalía a las que ya tenía en su poder y notifica  a la entidad denunciante la resolución anterior para que pueda  personarse e interponer el recurso procedente.


Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la  Comunitat Valenciana, el magistrado, basándose en la jurisprudencia  del Tribunal Supremo, del Constitucional y del Tribunal Europeo de  Derechos Humanos, entiende que las declaraciones de Cañizares están  amparadas por la libertad de expresión.


A este respecto apunta que “la tolerancia con todo tipo de ideas,  que viene impuesta por la libertad ideológica y de expresión, no  significa condescendencia, aceptación o comprensión, sino solamente  que las ideas, como tales, no deben ser perseguidas penalmente”.


En la resolución se explica que cuando los hechos no revisten  apariencia delictiva “debe procederse al archivo sin más (…) sin  que, en consecuencia, se haya iniciado ningún tipo de investigación”  con la finalidad de “evitar someter a una persona a un procedimiento  penal sobre la base de denuncias o querellas temerarias y/o en base a  hechos que manifiestamente no sean constitutivos de infracción  penal”.


COMPROMISO DE “CONCRECION


El magistrado indica que la asociación denunciante “se limita a  aludir a ciertas noticias periodísticas” y explica que una denuncia  “requiere un mínimo compromiso de concreción acerca del hecho que  puede constituir delito (…), no pudiéndose esperar que de la mera  imputación genérica aderezada con hechos ambiguos se desencadene el  mecanismo inquisitivo de la investigación penal”.


El juzgado también ha inadmitido y archivado la denuncia que la  asociación Lambda presentó ante la Fiscalía por los mismos hechos ya  que el ministerio público acordó remitírselas el día 16, una semana  después de que éste ya hubiera sobreseído las diligencias. El juzgado dará trámite al recurso y lo elevará a la Audiencia  Provincial cuando la Fiscalía, donde se remitieron las diligencias  tras acordar la inadmisión, devuelva la causa al instructor.


“NO ES UN CIUDADANO PARTICULAR


En el recurso de la Red Española de Inmigración, esta parte  recalca que Cañizares “no es un ciudadano particular que expresa su  opinión a través de un medio de comunicación público o privado o a  través de las denominadas ‘redes sociales’, con una publicidad mayor  o menor de sus manifestaciones”, sino que es "cardenal de la Iglesia  Católica y sus manifestaciones han alcanzado una “gran repercusión  publicitaria” por el contexto y su contenido.


A su juicio, “de una manera indirecta y desde su posición de  privilegio, incita a otros a actuar de forma homófoba, contra los  refugiados e incluso a incumplir la ley”. En esta línea, añade que el  artículo 510.1 del Código Penal “no solo prohíbe el fomento del  discurso del odio de forma directa, sino también indirecta”.


“Desgraciadamente, la Historia nos muestra demasiados ejemplos de  intolerancia religiosa que, posteriormente, conllevan graves delitos  contra la Humanidad, como actualmente sufrimos con e fanatismo  religioso de algunos minoritarios musulmanes”, añade. 

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