Absuelven a exembajador en Finlandia por contratar irregularmente a empleadas

Canarias 7, EFE, 18-04-2016

La Audiencia Nacional ha absuelto al exembajador de España en Finlandia Marcos Vega Gómez de las acusaciones de contratar ilegalmente a dos extranjeras como personal doméstico, al entender que los contratos no eran irregulares, no se benefició de ello y solucionó así una situación de urgencia.

La sección primera de la Audiencia Nacional ha rehusado condenarle – la Fiscalía pedía una pena de 10 años de prisión – por los delitos de malversación, prevaricación y falsedad por los contratos que hizo en 2011 a dos mujeres de Filipinas y Yemen para prestar sus servicios en la residencia del embajador.

A esas mujeres se las contrató primero como eventuales y luego como personal fijo cuando salieron elegidas en un concurso, una fórmula a la que acudió, según el tribunal, porque se encontró, a su llegada a la Embajada, con una situación de “urgente necesidad” después de que el mayordomo dejara su trabajo.

Así, su decisión no fue “ni arbitraria ni injusta”, y Vega, que también fue embajador en Irak y Yemen, no actuó por “capricho” ni “por intereses ajenos a los del servicio público”.

Estos contratos eventuales, aunque no eran los previstos para el personal laboral de la Embajada, se hicieron “para atender una situación de emergencia” y además no se ha acreditado que Vega “tuviera un interés personal en emplear a las dos mujeres en concreto, con las que no tenía relación previa”.

Al contrario, el diplomático se encontró, relata la sala, con dificultades en Finlandia para contratar a este tipo de empleados y “debió acudir a buscar trabajadoras dispuestas a migrar ante la insuficiencia del mercado laboral, lo que sostuvo el acusado y nadie negó”.

Por tanto, el tribunal considera que esa modalidad de prestación de servicios no fue “grosera para el derecho” ni tuvo “carácter disparatado o esperpéntico”, sino que es una “modalidad (contractual) prevista en Derecho”.

La Fiscalía también ponía en duda el supuesto amaño en la adjudicación posterior de las plazas a las dos mujeres, ya que él era el presidente del tribunal y los jueces aseguran que también estaba formado por otros dos funcionarios, el canciller y una auxiliar de la Embajada.

Otro de los aspectos que se juzgaban es si el pago con cargo a una cuenta de la Embajada del billete de avión de una de las empleadas domésticas constituía un delito de malversación.

Para la sala, ese dinero se destinó a “atender necesidades relacionadas, directamente, con la actividad de la Embajada, con la función pública, ya que la residencia se había quedado sin personal doméstico”.

Así, no concurre el elemento de la “ajenidad”, sostiene la sala, y las mujeres eran “personas humildes, dispuestas a migrar pero que carecían de recursos económicos para desplazarse desde su lugar de origen”, por lo que no es “descabellado” que estos gastos los asumiera la Administración.

De hecho, el propio Vega financió de su bolsillo otro de los billetes y luego requirió al personal de la Embajada que garantizara la devolución del dinero.

“No puede afirmarse que se hubiera destinado el dinero de la caja de la Embajada para usos particulares o personales del acusado o de las empleadas. Nada fue para su provecho particular o personal, más allá de la satisfacción que como funcionario encargado pudiera obtener del mejor funcionamiento de la residencia”, concluye la sala.

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