El TSJ impide que se expulse a un marroquí con doce condenas porque tiene una hija
El inmigrante, que fue pillado traficando en Lo Campano, acumula otras penas por violencia doméstica, lesiones y conducción etílica
La Verdad, , 12-04-2016La Delegación del Gobierno no podrá ejecutar el acuerdo de expulsión de un inmigrante al estimar la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia el recurso que presentó. Este marroquí, según consta en la resolución, ha sido condenado desde el año 2008 por varios juzgados de la Región por hasta doce delitos, desde tráfico de drogas, a violencia doméstica y conducción bajo la influencia del alcohol, pero la Sala tiene en cuenta el hecho de que tiene una hija de cuatro meses y señala que, en aplicación de una directiva europea del año 2003, «debe prevalecer el derecho de su hijo menor de edad a no ser separado y a gozar de la protección del padre».
El tribunal explica, en la sentencia – que tiene como ponente al magistrado Abel Sáez – , que el apelante «cuenta con un largo historial delictivo», en el que figuran condenas por delitos contra la salud pública, resistencia a agentes de la autoridad, conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, violencia doméstica y quebrantamiento de medida cautelar. La condena que motivó su expediente de expulsión se debió, según explica la resolución, a que fue sorprendido en el barrio cartagenero de Lo Campano vendiendo hachís y cocaína. La Sala remarca, sin embargo, que la situación de este marroquí no puede ser incluida entre las recogidas en la normativa que regula la expulsión de inmigrantes y, en concreto, en los casos en lo que está justificada esa medida.
Así, dice la Sala, la expulsión del territorio nacional de residentes de larga duración no puede llevarse a cabo salvo que participen en actividades contrarias a la seguridad interior o supongan una reincidencia, dentro de un mismo año, de una infracción de la misma naturaleza sancionable con la expulsión, lo que no ocurre en este caso.
Además, remarca al tribunal, la directiva europea exige que, antes de tomarse la decisión de expulsión del país, se valore su tiempo de residencia en el país, los vínculos creados y las consecuencias para él y su familia. En este caso, remarca, el afectado lleva dos décadas residiendo en España, está casado con una española y tiene una hija de 4 meses.
La Sala concluye con la anulación de la resolución acordada por la Delegación del Gobierno, que disponía la expulsión de este inmigrante y la prohibición de regresar a España durante cinco años. Al mismo tiempo, revoca una primera sentencia, dictada por un juzgado de lo Contencioso de Murcia, que se mostró conforme con la expulsión debido a los antecedentes penales del recurrente, pero que rebajó a seis meses la prohibición de volver a España.
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