7 absueltos de concertar matrimonios en Navarra y de traer pakistaníes ilegales

Les pedían entre 3 y 32 años de prisión por casar a irregulares con españolas

Diario de Noticias, Enrique Conde, 23-03-2016

pamplona – La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha absuelto a siete acusados, tres hombres de origen paquistaní y cuatro mujeres latinoamericanas y con nacionalidad española, asentadas la mayoría en Pamplona, para los que la Fiscalía pedía penas de entre 3 y 32 años de cárcel al acusarles de cobrar importantes cantidades de dinero a cambio de ofrecer a ciudadanos paquistaníes introducidos ilegalmente que concertaran matrimonios de conveniencia con mujeres con pasaporte español para regularizar su situación. La sentencia ahora conocida, de diez páginas, ha tardado casi un año en dictarse, puesto que el juicio se celebró en marzo del año pasado. Los matrimonios se habían celebrado en los ayuntamientos de Burlada y de Barañáin.

Según el tribunal no ha quedado acreditado que Shashad M. y Zaman M., en situación regular en España y a los que la Fiscalía consideraba cabecillas de la trama, “organizaran con ilícito propósito y a cambio de la obtención de un lucro económico, la entrada no autorizada y fraudulenta a España y posteriormente les facilitaran la celebración de un matrimonio de conveniencia con las acusadas para regularizar la situación de cuatro ciudadanos de Pakistán”. Tampoco considera acreditada la Audiencia que los cuatro matrimonios fueran de conveniencia y que las procesadas se prestaran a tal efecto a cambio de dinero y en connivencia con los otros acusados.El tribunal distingue la conducta que se les imputa a los acusados naturales de Pakistán y a las mujeres con pasaporte español que se sentaron también en el banquillo. Sobre estas, dice que el escrito de acusación les atribuye una acción delictiva que “sería posterior y desvinculada de las acciones de promoción y favorecimiento del tráfico ilegal (artículo 318 bis del Código Penal), que de por sí no constituye esa acción, sin perjuicio de que pueda tener otra calificación penal que no se ha planteado. No es una conducta ni previa ni coetánea a la introducción clandestinada, por lo que se refiere a las acusadas”. Y, por otra parte, la Sala “no considera acreditado, en cualquier caso, que los matrimonios celebrados hayan sido de mera conveniencia y que fueran para facilitar la inmigración ilegal. “Ciertamente – dice el tribunal – tanto las acusadas como sus cónyuges, y los testigos del matrimonio, no han dado una prueba contundente sobre datos, intimidades o circunstancias propias de la convivencia de un matrimonio, sino más bien datos más superficiales, pero la realidad del mantenimiento de los matrimonio y la falta de una contraprueba más contundente de la acusación, que no ha acreditado suficientemente, a la vista de las declaraciones de los agentes de policía que han intervenido en los hechos, ni la falta de realidad de los matrimonios, ni que las acusadas recibieran dinero por ello, lo que lleva a la Sala a aplicar el principio in dubio pro reo (ante la duda, a favor del reo)”.

TODOS ERAN CONOCIDOS En cuanto a los procesados pakistaníes, la Sala tampoco considera acreditada su conducta delicitiva. Sobre el principal acusado, al que se le imputaba en exclusiva la captación de cuatro ciudadanos de su país, “declaró que conocía a uno de ellos porque era su sobrino y que era de la misma zona del país que él. Su relación es familiar y reconoce que le ayudó en España. En cuanto a la supuesta cantidad de dinero que la Policía dice que el inmigrante entregó al imputado para casarle, la Sala dice que “este da una explicación que no puede rechazarse de forma concluyente”. Sobre otros dos irregulares, la Sala afirma que también conocían al acusado por ser de la misma zona de Pakistán y que no se ha demostrado que recibiera cantidades de dinero por traerles a España, cuestión que ninguna de ello reconoce”. Aunque al procesado, la Policía observó que acompañó a uno de los inmigrantes clandestinos a las oficinas de Extranjería, al banco y a Hacienda, los jueces manifiestan que “los trámites que realizaron no tienen por qué ser delictivos”.

La Audiencia recuerda que “la investigación policial, apoyada en serias sospechas, no deja de apoyarse en indicios, que si bien suficientes para abrir juicio, no se traduce en pruebas concluyentes.

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