El Estado alegó al decreto de Sanidad que era «puerta de entrada a extranjeros»
El TC rechaza ese argumento por no aportar datos concretos que puedan fundamentar esa conclusión, mientras que los "perjuicios invocados son hipotéticos"
Las Provincias, , 08-03-2016El abogado del Estado alegó que el decreto valenciano sobre universalización de la Sanidad podía convertir a la Comunitat Valenciana en “la posible puerta de entrada de todos los extranjeros, incumpliendo la normativa nacional o de la Unión Europea”.
El Tribunal Constitucional rechaza ese argumento al afirmar que el abogado del Estado no aporta datos concretos que puedan fundamentar esa conclusión, mientras que los “perjuicios invocados son hipotéticos”.
Así consta en la resolución del Tribunal Constitucional por la que se acordó levantar la suspensión cautelar del decreto ley del Consell del pasado mes de julio, por el que se reguló el acceso universal a la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana.
Para el abogado del Estado, levantar la suspensión podía poner “en riesgo” la situación de España ante la Unión Europea y producir efectos discriminatorios entre los ciudadanos, algo que a juicio del Constitucional no está “debidamente fundamentado”.
Así, el Constitucional afirma que si el Estado español tuviera que abonar los gastos de asistencia sanitaria de personas a quienes la norma sanitaria reconoce estas prestaciones durante su estancia temporal en otro Estado de la UE “no afecta a la posición de España ante la UE”, ni se exponen los “perjuicios graves” para el interés general que ese pago pudiera suponer.
Añade además que ningún perjuicio puede ocasionar a los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España y que no tengan residencia efectiva en la Comunitat frente a los que sí tienen residencia en esta región y pueden acceder al sistema público valenciano.
Según el Tribunal Constitucional, “ninguno de los perjuicios alegados” por la Abogacía del Estado puede fundamentar el mantenimiento de la suspensión de la norma impugnada, como por ejemplo que incrementa el gasto público, pone en peligro la viabilidad del Sistema Nacional de Salud o genera discriminación.
El Alto tribunal afirma que no cabe apreciar que el incremento de gasto que pueden conllevar las prestaciones que reconoce la norma impugnada y la incidencia que pueda tener en la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud o en las medidas de contención del déficit público justifiquen mantener la suspensión.
Así, señala que el abogado del Estado se limita a alegar la posibilidad de que esa situación se produzca, pero no explica las razones que argumentan esa conclusión, y afirma que la “genérica invocación” a la situación de crisis económica “no basta” para fundamentar tales perjuicios.
El Constitucional tampoco aprecia que la ampliación en muchas autonomías del ámbito subjetivo de las prestaciones sanitarias y farmacéuticas esté produciendo un bloqueo de las competencias estatales.
Finalmente, afirma que la norma valenciana no se dicta con la finalidad de dejar en suspenso el ejercicio de una competencia estatal “cuya legitimidad se discute”.
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