La justicia europea avala que un país deniege ayudas sociales a extranjeros durante los tres primeros meses

El Periodico, , 25-02-2016

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado este jueves que pueden denegarse a los nacionales de otros estados miembros determinadas prestaciones sociales, como “las de subsistencia para los solicitantes de empleo y a sus hijos”, durante los tres primeros meses de su estancia en el país. Una sentencia que llega en pleno debate sobre la petición del Reino Unido de limitar las ayudas sociales a residentes procedentes de otros países europeos.

El tribunal recuerda en un comunicado que los ciudadanos de la Unión tienen derecho a residir en el territorio de otro estado miembro por un período de hasta tres meses “sin estar sometidos a otra condición o formalidad que la de estar en posesión de un documento de identidad o pasaporte válidos”.

Dado que los estados miembros “no pueden exigir que los ciudadanos de la UE cuenten con medios de subsistencia suficientes y con una cobertura médica personal durante ese período”, la normativa permite que los países denieguen a dichos ciudadanos “toda prestación de asistencia social” durante los tres primeros meses, explica el Tribunal.

PRESERVAR EL EQUILIBRIO

Sin embargo, los jueces europeos matizaron que no pueden resolver el litigio nacional, algo que corresponde al tribunal competente, conforme a la decisión del Tribunal de Justicia.

Precisaron asimismo que dicha decisión vincula también a los demás tribunales nacionales que tengan un problema similar.

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