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El Supremo ampara dar asilo a todos los sirios de minorías perseguidas

El alto tribunal corrige a Interior y a la Audiencia, que denegó acoger a una mujer siria por entender que no acreditó que sufría persecución.

El País, Reyes Rincón, 18-12-2015

El Tribunal Supremo considera que España debe acoger como refugiados a todos los ciudadanos sirios que han trabajado en su país a favor de los derechos humanos o pertenecen a grupos minoritarios. Esta interpretación del alto tribunal, que se basa en la Convención de Ginebra de 1951, abre la puerta a que miles de exiliados sirios puedan pedir asilo sin necesidad de acreditar cada uno que en su país ha sido víctima de persecución política.

España recibió 9.850 peticiones de asilo en los nueve primeros meses del año. De ellas, 4.350 eran de ciudadanos sirios, el grupo más numeroso, según los datos del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Hasta ahora, para conceder la condición de refugiado, el Ministerio del Interior obligaba a los sirios, como al resto de solicitantes, a acreditar con pruebas, o al menos con indicios, que están siendo perseguidos en su país por razones políticas, religiosas o étnicas.

Pero el Supremo cree que la “dramática singularidad” del conflicto sirio debe llevar a considerar que todos los ciudadanos de este país que trabajan en defensa de los derechos humanos o pertenecen a minorías tienen “temor fundado de ser perseguidos”. La Sala de lo Contencioso ha llegado a esta conclusión en una sentencia en la que concede el asilo a Alaa Alsassa, una mujer siria a la que se lo habían denegado el Gobierno y la Audiencia Nacional al entender que no acreditó que estaba siendo perseguida.

En una sentencia de la que ha sido ponente José Manuel Bandrés, el tribunal reprocha a Interior y a la Audiencia que rechazaran la solicitud sin tener en cuenta las circunstancias de Siria, donde “la población civil se encuentra inmersa en una situación objetiva de sufrir persecución”, tanto por el Gobierno como por los grupos opositores armados y por organizaciones radicales islamistas.

En su petición, esta siria, que era profesora de árabe en un colegio de Midan, alegó que desarrolló actividades proderechos humanos al empezar la revolución y que estuvo tres días encarcelada en 2011. Cuando se produjo el bombardeo de la ciudad de Homs, ayudó trabajando como enfermera en un hospital, y, meses después, al constatar que los servicios de seguridad la buscaban a ella y a su hermano, decidieron huir hacia Líbano en coche y luego en avión a España, adonde llegaron el 17 de junio de 2013.

Tanto el Gobierno, que le denegó el asilo en julio de 2014, como la Audiencia consideraron que los hechos que alegaba eran “muy genéricos” y no había indicios de que pudiera ser perseguida por alguno de los motivos reconocidos en la Convención de Ginebra y en la ley reguladora del derecho de asilo. Pero el Supremo considera “insuficientes” las razones expuestas por Interior y la Audiencia para cuestionar la verosimilitud del relato de Alsassa. El tribunal les reprocha, además, que obviaran dos informes de ACNUR y de la Asociación Comisión Católica Española de Migración, que exponían el riesgo de persecución de esta ciudadana y de miles de personas que en los últimos meses han huido de Siria.

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