Cinco años de cárcel por tocamientos a menores en fiestas de la Rochapea
El acusado, marroquí de 35 años, fingía tropezarse antes de abalanzarse sobre seis niñas de entre 11 y 13 años de edad El tribunal no ve probada ninguna atenuante ni por alcohol ni por drogas
Diario de Noticias, , 05-11-2015pamplona – Un varón de 35 años, de origen marroquí y vecino de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza), Abderrazak S., ha sido condenado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial a 5 años y 3 meses de cárcel (un año por cada delito de abusos y 3 meses por una tentativa) por haber realizado tocamientos a cinco menores en fiestas del barrio pamplonés de la Rochapea y haberlo intentado con otra menor más. La sentencia no es firme y cabe contra ella recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Según los hechos declarados probados en la sentencia, el acusado se encontraba en la tarde noche del 7 de junio de 2014 en el barrio de la Rochapea, con motivo de las fiestas, y aprovechando que en la calle se encontraban numerosos menores y “con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales realizó diferentes tocamientos a varias menores de entre 11 y 13 años de edad”, ante las que simulaba tropezarse para aprovechar a realizar los abusos. En la sentencia se resalta que no consta que el acusado “conociera que las menores tuvieran menos de 13 años”.
A pesar de que el procesado negó en la vista oral que hubiera tocado a las niñas, este fue identificado casi por todas ellas tanto en el momento de la detención (por la vestimenta que portaba) como en el juicio “sin ningún género de dudas”. Actuaba de tal modo que “chocaba a propósito en la zona de las barracas festivas y aprovechaba en ese momento para tocarles en diferentes partes. Las menores no conocían de nada al procesado”.
Estos testimonios fueron corroborados por un agente de Policía Foral que disfrutaba de las fiestas del barrio de paisano. Una vez que este fue informado de que un individuo estaba realizando tocamientos a menores, estuvo pendiente de hacerle un seguimiento visual y observó cómo al menos cometía la acción sobre tres de las chicas.
NO HAY EXIMENTE Al procesado no se le aprecian atenuantes que modifiquen su responsabilidad criminal, a pesar de que su defensa solicitó la eximente de embriaguez, “dado que ninguna prueba se ha practicado en la vista oral que justifique que los delitos fueron cometidos a causa de la ingesta de alcohol o de las drogas, produciendo un estado de intoxicación plena”. El acusado dijo en el juicio que había bebido mucho aquel día y que había fumado marihuana y que no recordaba nada de lo sucedido, pero nadie pudo apuntalar su defensa. Tan solo “un agente de policía que participó en su detención declaró que percibió que el acusado tenía olor a alcohol, extremo que fue negado por los demás testigos en la vista oral”. Tampoco se ha aportado ninguna documentación acreditativa, según la sentencia, de que el acusado sufra algún tipo de adicción a drogas tóxicas.
El tribunal fija la pena teniendo en cuenta la pluralidad de actos atentatorios contra la libertad sexual cometidos por el acusado sobre una pluralidad de menores, las cuales declararon en la vista oral haberse visto afectadas por los mismos y que les produjo nerviosismo, desasosiego y agobio.
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