Europa no cumple su ley
Los socios de la UE vulneran seis tratados internacionales sobre refugiados Sólo el Tribunal de Estrasburgo podría condenar a los Estados por no respetar sus derechos a partir de casos particulares
El Mundo, , 02-09-2015Muchos líderes europeos no sólo han incumplido sus responsabilidades morales en plena crisis de los refugiados por anteponer cálculos electorales, económicos o demográficos a proteger el valor supremo de la vida de las personas. Además, estos dirigentes, con su política migratoria de muros, cuotas y devoluciones en caliente, están saltándose un buen puñado de leyes que han prometido defender. Itziar Ruiz, jurista de Amnistía Internacional, asegura que la Unión Europea «vulnera obligaciones de derecho internacional de protección de refugiados y de no devolución». Araceli Mangas, experta en Derecho Europeo, puntualiza que en realidad no es tanto la UE sino «sus Estados miembros, con la salvedad de Alemania, los que mantienen posturas intolerables».
Enrique Gimbernat, catedrático en Derecho Penal, afirma que el incumplimiento de estos tratados por parte de la UE «no es un crimen, porque no está tipificado como tal», pero sí que el tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo «podría condenar a los Estados a partir de casos particulares de refugiados cuya solicitud de asilo no haya sido estudiada y haya sido rechazada sin más en la frontera. Y eso, después de agotar las instancias nacionales».
Ayer Rajoy admitió ante Merkel que España podría acoger más refugiados, pero de momento se niega a aceptar más de 2.739 personas. El Gobierno español alega «saturación», por muy escasa que parezca la cifra anterior en comparación con los 800.000 que habrá recibido Alemania a final de año. Para Almudena Bernabéu, jurista experta en Derechos Humanos, «se están violando tratados internacionales y eso podría denunciarse ante Naciones Unidas, por saltarse las convenciones aprobadas en su seno. Y ante el Tribunal Internacional de Justicia». Estos son los tratados incumplidos por los países de la UE:
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS. Los líderes europeos están incumpliendo su artículo 14: «En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en otros países». En Europa ese derecho se ha restringido a cuotas de refugiados, cuando no se ha incumplido con el cierre de fronteras para impedir su llegada. Hay países, como el Reino Unido, que han anunciado que no aceptarán a ninguno de los refugiados de esta crisis.
CONVENCIÓN DE GINEBRA. Como en el caso anterior, muchos dirigentes de la UE no respetan esta carta de derecho universal de 1951, de la que Europa es firmante. Los artículos que se incumplen son el estatuto del refugiado, o sea, «la protección que un Estado ofrece a personas que no son nacionales suyos y cuya vida o libertad están en peligro por actos, amenazas y persecuciones de las autoridades de otro Estado».
CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS. Es una de las cartas de derechos más ninguneadas de la UE. Con esta crisis de los refugiados se incumplen los artículos 3 y 13 y el protocolo 4º, que ya ha sido violado con anterioridad. Por ejemplo, España lo hizo cuando expulsó a 30 saharauis solicitantes de asilo en 2011. Así lo dictaminó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. Estas 30 personas llegaron en patera a la isla de Fuerteventura procedentes del campamento de Gdeim Izik, a 12 kilómetros de El Aaiún (Sáhara Occidental), que había sido desmantelado por la policía marroquí.
PROTOCOLO DE DUBLÍN. El único incumplimiento en positivo ha sido el de Alemania, que se salta este protocolo que indica que los solicitantes de asilo deben quedarse en el país en el que se registran. Berlín ha dicho que atenderá todas las solicitudes vengan de donde vengan. En la comunidad siria en España, por ejemplo, están de fiesta. Casi todos ellos se plantean viajar a Alemania por sus mejores condiciones de asilo.
CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA. Esta carta jurídicamente vinculante desde la aprobación del Tratado de Lisboa en 2009 no se respeta en su artículo 18 («Derecho al asilo») y el artículo 6 de la directiva: «Obligatoriedad de registrar todas las solicitudes de protección internacional que se presenten». En la actualidad hay una petición de asilo por cada 1.900 ciudadanos europeos según ACNUR. En el Líbano hay 1,1 millones de sirios, un cuarto de la población total que tiene el país.
CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR. El artículo 98.2 de este convenio marítimo de 1982 estipula que sus firmantes (la Unión Europea lo es) deben «fomentar la creación, el funcionamiento y el mantenimiento de un servicio de búsqueda y salvamento adecuado y eficaz para garantizar la seguridad marítima». Desde el final de la operación italiana de salvamento Mare Nostrum en otoño de 2014 la Unión Europea no ha puesto en funcionamiento ningún servicio de rescate en el Mediterráneo como tal. La operación Tritón, de la agencia Frontex, tan sólo tiene mandato de control y vigilancia de fronteras (aunque, eventualmente pueda realizar rescates), además de unos medios muy limitados. Este incumplimiento ha llevado a la ONG Médicos Sin Fronteras a realizar estas misiones de salvamento en el mar.
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. Los 28 socios de la Unión Europea poseen, en su propia legislación nacional, algunos artículos más o menos precisos sobre el derecho al asilo. Al negar este derecho o convertirlo en una simple cuota (y de las más cicateras de la Unión Europea), España no respeta el artículo 13.4 de la Constitución, así como ninguno de los otros cinco de la Ley de Extranjería, incluidos el «derecho a solicitar asilo de aquellos extranjeros que accedan sin visado o por puestos fronterizos no habilitados».
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