El TC reconoce el derecho de los “sin papeles” a la educación postobligatoria

El tribunal rechaza un recurso del Parlamento de Navarra de 2010 contra la Ley de Extranjería

Diario de Noticias, Andrea Apezteguia/E.P, 15-08-2015

PAMPLONA – El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que establece que excluir de la educación postobligatoria a los inmigrantes mayores de edad y en situación irregular va en contra de la Constitución Española por negar de manera incondicional el derecho fundamental. Lo expone en la resolución de un recurso presentado contra un artículo de la Ley de Extranjería en 2010 por el Parlamento de Navarra. El recurso recoge que “los extranjeros mayores de dieciocho años que se hallen en el Estado tienen derecho a la educación de acuerdo con lo establecido en la legislación educativa”.

Además, añade que en todo caso, “los extranjeros residentes mayores de dieciocho años tienen el derecho a acceder a las demás etapas educativas postobligatorias, a la obtención de las titulaciones correspondientes, y al sistema público de becas al igual que los españoles”,

Para el Parlamento de Navarra, ese matiz de residentes, que se refiere a personas en situación administrativa regular, excluye del derecho a quienes no lo son con “una sutil pero eficaz prohibición. No sería constitucionalmente legítimo excluir de la educación no obligatoria a quienes no ostentan la condición de residentes en España”. A su juicio, se impone así mediante la Ley de Extranjería una limitación contraria a la Constitución que establece que el derecho de acceso de los extranjeros a la enseñanza no obligatoria, también cuando se trate de mayores de edad, forma parte del contenido esencial del derecho a la educación .

Sin embargo, el Constitucional no está de acuerdo. De esta manera, desestima el recurso porque considera que ese artículo no establece directamente una diferencia de trato entre los extranjeros con permiso de residencia y los que no lo tienen frente al derecho a la Educación , sino que se limita a enunciar una serie de circunstancias y deja en manos de las leyes educativas autonómicas la concreción de las mismas. En este sentido, recuerda que los extranjeros pueden estar legalmente en España en situación de residencia o en situación de estancia y los extranjeros que están en España por razón de estudios, habitualmente, lo que tienen es un permiso de estancia, de modo que no son residentes en el sentido que indica el artículo impugnado.

El Tribunal Constitucional advierte que en el caso de que se desarrollen normativamente esas condiciones diferenciadas de trato, es cuando podrán ser traídas al Tribunal para determinar si son conformes o no con el orden constitucional. La sentencia cuenta con dos votos particulares, que consideran “normativista” el recurso foral y rechaza la discriminación a los inmigrantes sin papeles.

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