Los inmigrantes tienen derecho a la educación posobligatoria

El Tribunal Constitucional dice que no se niega el acceso a extranjeros en situación irregular

Deia, , 15-08-2015

Madrid – El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que establece que excluir de la educación posobligatoria a los inmigrantes mayores de edad y en situación irregular sería contrario al artículo 27 de la Constitución Española “por negar de manera incondicionada el derecho fundamental”.

Lo expone en la resolución de un recurso presentado contra el artículo 9.2 de la Ley de Extranjería presentado en 2010 por el Parlamento de Navarra. El precepto establece que “los extranjeros mayores de 18 años que se hallen en España tienen derecho a la educación de acuerdo con lo establecido en la legislación educativa”. “En todo caso, los extranjeros residentes mayores de 18 años tienen el derecho a acceder a las demás etapas educativas posobligatorias, a la obtención de las titulaciones correspondientes, y al sistema público de becas en las mismas condiciones que los españoles”, establece.

“Exclusión” Para el Parlamento de Navarra, ese matiz de “residentes”, que se refiere a personas en situación administrativa regular, excluye del derecho a quienes no lo son con una “sutil pero eficaz prohibición”. “No sería constitucionalmente legítimo excluir de la educación no obligatoria a quienes no ostentan la condición de residentes en España”, decía el recurso.

El Constitucional no está de acuerdo. Desestima el recurso porque considera que ese artículo no establece directamente una diferencia de trato entre los extranjeros con permiso de residencia y los que no lo tienen frente al derecho a la Educación, sino que se limita a enunciar una serie de circunstancias y deja en manos de las leyes educativas la concreción de las mismas. Lo contrario, afirma, sería inconstitucional. “El entendimiento de que se excluye de tal derecho a quienes no sean residentes no solo sería contrario al artículo 27 de la Constitución Española por negar de manera incondicionada el ejercicio de un derecho fundamental, sino que, además, se contradiría con otros preceptos de la misma Ley Orgánica de Extranjería”, explica el Tribunal Constitucional.

“No puede concluirse, como se alega en el recurso, que no quede suficientemente garantizado el derecho a la educación de los extranjeros mayores de edad no residentes en la enseñanza posobligatoria. Para cualquier extranjero mayor de edad no residente, la titularidad de ese derecho queda garantizada”, afirma el Tribunal Constitucional. – E. P.

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