El Constitucional dicta que no se puede excluir a inmigrantes irregulares de la educación postobligatoria
El Periodico, , 14-08-2015El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que establece que excluir de la educación postobligatoria a los inmigrantes mayores de edad y en situación irregular sería contrario al artículo 27 de la Constitución Española “por negar de manera incondicionada el derecho fundamental”.
Lo expone en la resolución de un recurso presentado contra el artículo 9.2 de la Ley de Extranjería presentado en 2010 por el Parlamento de Navarra. El precepto establece que “los extranjeros mayores de dieciocho años que se hallen en España tienen derecho a la educación de acuerdo con lo establecido en la legislación educativa”.
“En todo caso, los extranjeros ‘residentes’ mayores de dieciocho años tienen el derecho a acceder a las demás etapas educativas posobligatorias, a la obtención de las titulaciones correspondientes, y al sistema público de becas en las mismas condiciones que los españoles”, establece.
Para el Parlamento de Navarra, ese matiz de “residentes”, que se refiere a personas en situación administrativa regular, excluye del derecho a quienes no lo son con una “sutil pero eficaz prohibición”. “No sería constitucionalmente legítimo excluir de la educación no obligatoria a quienes no ostentan la condición de residentes en España”, decía el recurso.
A su juicio, se impone así mediante la Ley de Extranjería “una limitación contraria a la doctrina constitucional que ha establecido que el derecho de acceso de los extranjeros a la enseñanza no obligatoria, también cuando se trate de mayores de edad, forma parte del contenido esencial del derecho a la educación”.
El Constitucional no está de acuerdo. Desestima el recurso porque considera que ese artículo no establece directamente una diferencia de trato entre los extranjeros con permiso de residencia y los que no lo tienen frente al derecho a la Educación, sino que se limita a enunciar una serie de circunstancias y deja en manos de las leyes educativas la concreción de las mismas.
Lo contrario, afirma, sería inconstitucional. “El entendimiento de que se excluye de tal derecho a quienes ‘no sean residentes’ no solo sería contrario al artículo 27 de la Constitución Española por negar de manera incondicionada el ejercicio de un derecho fundamental, sino que, además, se contradiría con otros preceptos de la misma Ley Orgánica de Extranjería”, explica el Tribunal Constitucional.
En este sentido, recuerda que los extranjeros pueden estar legalmente en España en situación de ‘residencia’ o en situación de ‘estancia’ (art. 29) “y los extranjeros que están en España por razón de estudios habitualmente lo que tienen es un permiso de ‘estancia’, de modo que no son ‘residentes’ en el sentido que indica el articulo impugnado”.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, cuenta con los votos particulares de los magistrados Andrés Ollero, para quien la lectura aplicada por el Pleno peca de “normativista” y Juan Antonio Xiol Ríos, a cuya opinión se han sumado Adela Asua y Fernando Valdés Dal – Ré; y que defiende que no se puede tratar de forma distinta a los inmigrantes en situación irregular.
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