Le deniegan la nacionalidad por no conocer ni dos partidos políticos
Rechazan el recurso de un marroquí incapaz de demostrar su arraigo tras 12 años en Almería
El Mundo, , 06-08-2015La Audiencia Nacional (AN) ha denegado
la nacionalidad española a
un marroquí de 40 años que no supo
decir el nombre de dos partidos
políticos españoles pese a que cuando
fue sometido a las pruebas para
demostrar su integración en el país
ya llevaba 12 años viviendo en el Poniente
almeriense.
El tribunal ha desestimó el recurso
contencioso-administrativo interpuesto
por el marroquí contra la resolución
de la Dirección General de
los Registros y el Notariado, por delegación
del Ministro de Justicia en
2013, por la que se denegó al recurrente
la solicitud presentada en
2011 de concesión de la nacionalidad
española. La AN entiende, al
igual que hizo el Ministerio, que el
recurrente no tiene el mínimo conocimiento
de la realidad española un
requisito necesario por Ley para adquirir
la nacionalidad.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso
pone otros ejemplos sobre
su desconocimiento de la realidad
española, a pesar de que el marroquí
vive en España legalmente desde
1998, cuando llegó a Almería con
24 años, y de que habla español,
aunque no de forma muy fluida.
Además de no conocer dos partidos
políticos, tampoco fue capaz de decir
el nombre de ningún pintor, ni
escritor español, ni sabía cuál era el
día de la fiesta nacional o el año del
descubrimiento de América. Por último,
apunta que cuando se le preguntó
por el nombre de un río español,
escribió el «Valadalkabir».
Éstas fueron algunas de sus respuestas
en el examen de integración
efectuado por el Juez encargado del
Registro Civil de Adra el 4 de julio
de 2011, en el que se le realizaron 12
preguntas por escrito y que el solicitante
respondió de su puño y letra.
El juez informó negativamente sobre
la posible concesión de la nacionalidad
española.
Ante este informe, el Ministerio
denegó la concesión de la nacionalidad
española, si bien el marroquí interpuso
un recurso contencioso-administrativo
en el que alegaba que
su esposa y sus hijos son residentes
de larga duración, y que el último de
sus hijos nació en Almería, que
cuenta con «unos conocimientos básicos
» respecto de la geografía, instituciones
y costumbres españolas,
y que en el informe de la Dirección
General de la Policía y de la Guardia
Civil consta que «reside legalmente
desde el 31 de agosto de 1998, que
tiene arraigo en España y que habla
español».
Sin embargo, según la sentencia
de la Audiencia Nacional, aun aceptando
que el marroquí pudiera tener
un nivel de conocimiento de la lengua
española suficiente para mantener
de modo útil sus relaciones sociales,
a la vista del informe de la Dirección
General de la Policía en el que se
indica que habla español, «su desconocimiento
de los aspectos más básicos
de la geografía y cultura de España
constituye un obstáculo insuperable
para el éxito de su pretensión».
«Ciertamente», concluye el tribunal,
«el nivel de exigencia respecto
del conocimiento de la realidad española
se puede modular en función
del grado de instrucción de cada interesado,
si bien en cualquier caso
es exigible un nivel mínimo para
que pueda hablarse de integración
social del interesado a los efectos de
la adquisición de la nacionalidad española,
debiendo tener en cuenta
que en el momento de realizar la entrevista
2011 llevaba residiendo en
España legalmente 12 años».
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