Tribuna abierta

Derechos de los ausentes en el espacio y el tiempo

Deia, Por José Luis Orella Unzué, 29-07-2015

SE considera sujeto de derecho a aquella unidad sobre la que la ley efectúa imputaciones directas, arrogándole derechos y obligaciones. Para los juristas, los únicos sujetos de derecho son las personas, que pueden ser de existencia ideal (persona jurídica o personas morales) o de existencia visible como personas físicas.

No nos queremos ahora referir aquí a las personas jurídicas o morales que poco frecuentemente son tenidas en cuenta a la hora de legislar. Por poner un ejemplo, la Constitución de Ecuador ,en su artículo 71, afirma “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”.

Y, en general, hay que afirmar que quedan asentados los derechos de la Naturaleza y de todos los seres vivos en cuanto que son referentes necesarios para la concepción y el desarrollo de los derechos del hombre.

Pero nos referimos al sentido más amplio de persona. Es persona todo ente susceptible de adquirir derechos y de contraer obligaciones. A las personas físicas se les reconoce algunos derechos desde el momento de la concepción. Pero, normalmente, en cada sociedad se considera persona física jurídica únicamente al miembro presente de la misma.

Sin embargo, entre las personas físicas que deben condicionar la formulación de nuestros cuadernos legales se encuentran las personas que no están presentes en una sociedad cuando ella misma se formula sus códigos o cuadernos legales. Y esta no presencia hay que verla tanto en el espacio (futuros inmigrantes , refugiados o turistas) como en el tiempo (futuros hijos, nietos o descendientes no nacidos).

Todas estas personas tienen unos derechos que deben ser reconocidos, defendidos y desarrollados en la globalidad internacional del campo jurídico.

¿Sin valor jurídico universal? Cuando un texto jurídico se formula sin tener en cuenta los derechos de las personas físicas y morales, por ejemplo de la naturaleza o del desarrollo de la vida sobre la tierra, lo mismo que sin hacer referencia a los derechos de los no actualmente presentes en el espacio y en el tiempo, se ha redactado un texto manco, partidista y por lo tanto carente de valor jurídico universal. Hasta se podría afirmar que es un texto injusto. Y en consecuencia nadie estará obligado a cumplir las leyes injustas.

En este contexto se encuentran muchas de los reglamentos o de las leyes promulgadas por las Naciones Unidas, los Estados, las Comunidades Autónomas, los Ayuntamientos, los sindicatos y aun la totalidad de los convenios y reglamentos empresariales.

Falta comúnmente en la perspectiva de los legisladores o de los redactores de normas jurídicas que quieren ser de obligado cumplimiento y muchas veces bajo pena de sanción económica o penal, la perspectiva de que hay sujetos no presentes en el espacio y en el tiempo que, necesariamente, deben ser considerados al formular las normativas y que su ausencia deslegitima el valor obligatorio o jurídico de las normas que se quieran pronunciar o proclamar.

Como hemos dicho, la mayoría de los legisladores olvidan que para los juristas los únicos sujetos de derecho son las personas, que pueden ser de existencia ideal (persona jurídica o personas morales) o de existencia visible como personas físicas. Habría que concretar y especificar en las normas promulgadas y que queremos sean de obligado cumplimiento, los derechos previstos o que posteriormente serán expresados de estas personas ya citadas. Tienen que ser tácita o expresamente considerados los derechos y las obligaciones de los no presentes para que las formulaciones legales, los textos normativos y aun aquellos que amparan los usos y las costumbres no formuladas de las sociedades, admitan la realidad fáctica y muchas veces de convivencia de aquellos que no están presentes en una sociedad cuando ella misma se formula sus códigos o cuadernos legales.

Y esta no presencia hay que verla tanto en el espacio (futuros inmigrantes , refugiados o turistas) como en el tiempo (futuros hijos, nietos o descendientes no nacidos).

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