Condenan a una mujer por suplantar la identidad de otra para casarse con un inmigrante
El juez ha sentenciado seis meses de prisión porque suplantó el documento de identidad de una mujer de rasgos similares residente en Logroño
Diario Sur, , 18-07-2015Una ciudadana española ha sido condenada a seis meses de cárcel por casarse de manera fraudulenta, con un ciudadano nigeriano, en situación irregular en nuestro país, haciéndose pasar por otra mujer cuyo DNI presentó en el momento de contraer matrimonio.
Según la sentencia del caso, el casamiento tuvo lugar el 26 de febrero de 2007 en la parroquia de Oñati (Gipuzcoa), donde el hombre se identificó mediante su pasaporte, mientas que la acusada presentó el DNI original de otra mujer, de “rasgos físicos y étnicos similares”, residente en Logroño. La resolución judicial explica que el nigeriano se casó “para beneficiarse de las ventajas administrativas derivadas del matrimonio con una ciudadana española”.
El matrimonio canónico fue inscrito en el Registro Civil del Juzgado de paz de Oñati y, un mes después, el marido solicitó la concesión de la tarjeta de familiar residente comunitario en la Oficina de Extranjeros de la Delegación del Gobierno en La Rioja, “con la finalidad de regularizar su situación en el territorio nacional”. De esta manera, el hombre consiguió este documento que “otorga a su titular el derecho de entrada, salida y permanencia” en España, “con autorización para trabajar”, autorizaciones que son “prorrogables mediante la simple acreditación de la condición de cónyuge de un ciudadano español”.
Absuelto el hombre
La resolución explica que, durante la vista por estos hechos, la encausada “reconoció que utilizó la identidad real” de otra persona “sin su consentimiento ni conocimiento, tanto durante la tramitación del expediente de matrimonio como en la celebración del acto matrimonial” y admitió haber “hecho mal” al haber “suplantado” a otra mujer. El escrito judicial señala sin embargo que en este caso “no existe prueba bastante de la que pueda deducirse con la seguridad necesaria” que el hombre “tuviera conocimiento de que la persona con la que contraía matrimonio hubiera suplantado la identidad de otra”.
“Es lógico y razonable pensar – agrega el documento – que no tuvo por qué examinar la documentación que presentaba la mujer y en concreto la fotografía que mostraban tales documentos”. Por estos motivos, la sentencia absuelve al hombre del ilícito de falsedad en documento público del que le acusaba la Fiscalía, delito del que sí encuentra culpable a la mujer, a la que impone ahora una pena de seis meses de cárcel y una multa de 360 euros.
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