Los delitos de odio

Diario Sur, ROSARIO ALISES CASTILLO, COORDINADORA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MÁLAGA, 18-06-2015

El delito de odio es aquel en el que se atenta contra una persona o grupo de personas por las propiedades de ésta por su pertenencia a un determinado colectivo social, según su origen racial o étnico, sexo, religión, opinión, edad, discapacidad, orientación sexual o identidad de género. Los delitos de odio dirigidos contra grupos específicos no solo hieren a las víctimas individuales, también envían a todos los miembros del grupo al que pertenece un mensaje de intolerancia.

El concepto de delito de odio tiene sus raíces en el derecho anglosajón (hate crime), germánico y latino, aunque socialmente es conocido como delito motivado por intolerancia, es decir, por perjuicios y animadversión que niegan dignidad y derechos a personas y colectivos que estiman diferentes.

Castigando los delitos de odio se pretende proteger la dignidad de la persona, que está amparada por la Constitución Española.

El Código Penal que entrará en vigor el próximo día 1 de julio de 2015 establece penas de hasta cuatro años de prisión para quienes «fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad».

También se establece la misma pena para aquellos que «distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia».

Del mismo modo, se castigará a quienes «públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, lesa humanidad o contra las personas o bienes protegidos en caso de conflicto armado o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo por motivos antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discrimnación contra los mismos».

El Ministerio del Interior ha dictado un nuevo protocolo para regular las pautas y actuación policial frente a los delitos de odio: la Instrucción n.º 16/2014 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el citado ‘Protocolo de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para los delitos de odio y conductas que vulneran las normas legales sobre discriminación’. Dicho protocolo establece, entre otros aspectos, los indicios que deben hacer constar los agentes en sus atestados, cómo deberán contactar directamente con el fiscal especial para estos delitos y la protección integral de la víctima. Para que este protocolo sea eficaz debería garantizarse una adecuada formación de los agentes en esta materia.

Según el informe sobre delitos de odio elaborado por el Ministerio del Interior, en el 2014 se registraron 1.285 delitos de odio. De estos, un 0,9% tenían que ver con la aporofobia (odio al pobre), un 1,9% con el antisemitismo, un 4,9% con las creencias o prácticas religiosas, un 15,5% con la discapacidad, un 37,0% con el racismo y la xenofobia y un 39,9% con la orientación o identidad sexual de la víctima. Estas cifras no reflejan el alcance real de los delitos de odio en nuestro país, ya que según la Agencia de Derechos Fundamentales el 90% de las víctimas de estos delitos no denuncian.

Por comunidades autónomas, las más afectadas por los delitos de odio, según el informe de 2014, son: Andalucía, con 297 hechos; Cataluña, con 214; la Comunidad Valenciana, con 119, y por último el País Vasco, con 117 hechos registrados.

Ante la gravedad y la proliferación de este tipo de delitos, en nuestra provincia se ha puesto en marcha un servicio gratuito de asesoramiento jurídico a víctimas de delitos de odio. Con este servicio se pretende ayudar a las personas que sufran estos delitos, proporcionándoles la asistencia necesaria para interponer la denuncia e informarles de todos los mecanismos de que disponen para garantizar su protección.

Lo que no se denuncia no existe. Es necesario denunciar para combatir el odio.

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