Más de 5.500 extranjeros tienen residencia temporal por causa extraordinaria

Canarias 7, EFE, 21-05-2015

El número de extranjeros con autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales era de 5.515 personas en diciembre de 2014, un motivo que se recoge en la ley de extranjería y que ahora se aplica al caso del pequeño Adou, el niño que fue introducido en una maleta para entrar ilegalmente en España.



La Delegación del Gobierno en Ceuta ha informado hoy de que la Secretaría General de Inmigración y Emigración del Ministerio de Empleo ha concedido una autorización individual a este niño de 8 años por el plazo de un año de residencia temporal por circunstancias excepcionales.



Dichas circunstancias se establecen en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social: “la Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente”.



La autorización concedida a Adou le permitirá reunirse con su madre, si bien esta situación no se producirá hasta que las pruebas de ADN que se han practicado tanto al padre como a la madre confirmen que se trata de sus progenitores.



Las últimas estadísticas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (con fecha 31 de diciembre de 2014) concretan, además, que el número de residentes con autorización de residencia por motivo de reagrupación familiar es de 163.714, el 34,12 % del total de extranjeros con residencia temporal.



Además, el número de extranjeros en régimen general con autorización de residencia temporal se sitúa en 479.847 en la citada fecha, lo que supone el 22,30 % del total de autorizaciones en este régimen.



De ellos, 195.116 extranjeros tienen una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, es decir, el 40,66 %, y los extranjeros con autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo no alcanzan el 8 % de los que residen con carácter temporal.



Por otra parte, durante el segundo semestre de 2014 – según la misma estadística – el número de autorizaciones de carácter temporal descendió un 6,19 %, situándose en 479.847.



También bajó el número de extranjeros con autorización por circunstancias excepcionales por arraigo, con una reducción anual del 14,74 % ( – 6.488 personas).



Y, en el caso de los extranjeros con autorización de residencia por reagrupación familiar, se produjo un descenso del 12,47 % ( – 23.328 personas).



A 31 de diciembre de 2014, el número total de extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor se situaba en 4.925.089, con un descenso del 0,37 %, es decir, 18.538 residentes menos.



Además, el 45 % de los residentes en régimen general es de un país africano, y es de Marruecos (75,96 %) de donde proceden la mayor parte de los residentes.

Texto en la fuente original
(Puede haber caducado)