hechos ocurrido en 2013
Ordenan expulsar de España 7 años a un nigeriano residente en Bilbao por tráfico de drogas
Recogió en su domicilio un paquete con 476,3 gramos de cocaína que iba destinado a otra persona
Deia, , 12-05-2015La sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha ordenado la expulsión de España por un periodo de siete años de un ciudadano de Nigeria, en situación irregular en Bilbao, que fue condenado a dos años y tres meses de prisión y 9.000 euros de multa por tráfico de drogas.
BILBAO. Según recoge la sentencia, el 15 de enero de 2013 tuvo entrada en el almacén de depósito temporal de correos de la aduana del aeropuerto de Madrid un paquete postal procedente de Argentina, que tenía como destinatario una persona domiciliada en Bilbao.
Por auto del juzgado de Instrucción número 25 de Madrid, el 16 de enero de 2013 se autorizó la entrega vigilada del citado envío con un peso bruto aproximado de 1.251 gramos a los funcionarios solicitantes de la agencia tributaria.
La entrega en el domicilio se llevó a cabo el 18 de enero de 2013, aunque el paquete fue recogido por otra persona que se encontraba en la vivienda y que lo recogió en nombre del destinatario, firmando el recibo de entrega, por lo que fue detenido.
Los agentes intentaron ponerse en contacto por teléfono móvil con el destinatario, que “colgó una vez que le explicaron que existía un paquete procedente de Argentina”, y no ha podido ser localizado.
El mismo 18 de enero, se procedió por el Juzgado a la apertura del paquete postal, encontrándose en el interior del mismo un cambiador de bebé, en cuyo interior fueron hallados 476,3 gramos de cocaína, con una pureza del 48,4% en cocaína base, “conociendo el acusado su contenido y destino al tráfico de drogas por terceros”, recoge la sentencia, que señala también que el precio del gramo de cocaína en el mercado ilícito en el momento de los hechos era de 60 euros.
El acusado sostiene que era “el arrendatario principal y que se encargaba de subarrendar habitaciones a otras personas”, en el momento de los hechos otras dos, pero ninguno de ellos el destinatario del envío. No obstante, recogió el paquete porque, según declara, “era habitual que recibiera correspondencia a nombre de personas que pudieran ser antiguos inquilinos de la vivienda, cuyas identidades desconocía, y la entregara a la inmobiliaria”.
Para los jueces, la versión del acusado resulta “más que sospechosa, en orden a recoger un paquete a nombre de una persona que, según su relato, no conoce ni vive en su domicilio, del que no sabe siquiera su procedencia, no habiendo aportado ni siquiera un principio de prueba relativo a que, en ocasiones anteriores, hiciera lo propio respecto a otras cartas por indicación de la inmobiliaria que gestiona el arriendo”.
En la sentencia se señala que no se ha realizado investigación policial sobre la identidad y paradero de la persona destinataria, y se indica que el hecho “más que probable” de que esta persona pueda existir “no descarga de responsabilidad y conocimiento del hecho por el acusado”.
La Audiencia impone una pena de dos años y tres meses de prisión, a sí como la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a una multa de 9.000 euros con tres meses de arresto en caso de impago.
Asimismo, la Audiencia acuerda la sustitución de la pena de prisión por la de expulsión fuera del territorio nacional por un periodo de siete años atendida la entidad del delito y de la pena, ya que el acusado, “de nacionalidad extranjera, se encuentra en situación irregular y carece de todo arraigo en España”.
De regresar a España durante este plazo, salvo su detención en frontera en cuyo caso se devolverá inmediatamente al extranjero, cumplirá la pena de prisión, según recoge la sentencia.
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