Anulan las multas de una protesta con burkas

Varias sentencias suspenden una veintena de sanciones de Interior a miembros de PxC

El Mundo, , 04-05-2015

GERMÁN GONZÁLEZ BARCELONA
Un acto político en un partido de fútbol
ha acabado en una demostración
de disparidad en los criterios judiciales.
El 9 de noviembre de 2011, coincidiendo
con el partido de ida de la
Copa del Rey de fútbol que enfrentó
a L’Hospitalet contra el Barça, Plataforma
per Catalunya (PxC) repartió
propaganda fuera del estadio y, después,
unas 30 personas entraron al
partido e hicieron un acto reivindicativo
con burkas de distintos colores
y con pancartas, en las que podía leerse
Cataluña Fundation, primero
los de casa y Europa 2025 primero
los de casa. La protesta duró pocos
minutos ya que los espectadores
empezaron a gritar y los Mossos
d’Esquadra, que rodearon a los manifestantes,
los desalojaron para evitar
incidentes.
Una vez fuera, la policía identificó
a 24 personas por lo que, en los meses
siguientes, el Departament d’Interior
las multó con 3.000 euros a cada
una por una infracción muy grave
de la Ley contra la Violencia, el
Racismo y la Intolerancia en el deporte.
Entre los sancionados se encontraban
dos concejales de PxC en
Santa Coloma de Gramenet, uno de
L’Hospitalet y otra de Sant Adrià.
Los servicios jurídicos del partido
presentaron recurso contra estas
multas ya que entendían que no se
había cometido ninguna infracción
en la protesta. El Juzgado Contencioso
Administrativo número 2 de Barcelona
consideró que estas multas
no podían tratarse en un mismo procedimiento
judicial tras considerar
que afectaba a diferentes personas,
por lo que desacumuló los recursos
e inició 24 procedimientos diferentes,
uno por sanción, que tuvieron
sus costas judiciales correspondientes
y sus gastos por abogado, además
de incrementar los recursos de
la administración de Justicia, según
destacan desde PxC.
Entre 2012, fecha de los recursos,
y el inicio de 2015 se han celebrado
los 24 juicios por esta sanción con un
resultado que demuestra un diferente
criterio judicial en la aplicación de
la normativa, pese a que la mayoría
de los jueces han retirado las multas.
De los 24 recursos, 22 fueron estimados
en las sentencias y se dejó la
multa sin efecto. En tres de ellas se
condenó con costas a la Generalitat,
que no se opuso a la desacumulación
realizada por el primer juzgado. Sólo
en dos juicios se dio la razón a Interior
y se mantuvo las multas por lo
que PxC deberá pagar 6.000 euros
por infringir la normativa. Los recursos
recayeron en diversos juzgados
contenciosos administrativos que en
su mayoría los admitieron, aunque
también se da la circunstancia de
que un mismo tribunal fallase de forma
dispar. Es lo que pasó en el Juzgado
Contencioso Administrativo
número 9 de Barcelona, que primero
mantuvo una de las sanciones por
considerar que la protesta se trataba
de «un acto de racismo y xenofobia
e intolerante en el ámbito del deporte
con un contenido o mensaje vejatorio
» y meses después, el mismo
juzgado pero con otro magistrado,
estimó el recurso y retiró la multa.
La mayoría de juzgados asumieron
los argumentos jurídicos de PxC,
representada por el letrado Santiago
García Casado, a partir de la prueba
documental aportada que incidían
en que el uso del burka no estaba
prohibido en un campo de fútbol y
que las pancartas desplegadas «no
contienen ninguna afirmación de carácter
injuriosa, gravosa, amenazante
o susceptible de crear acoso ni a
ninguna persona ni a ningún grupo»,
como dice el Juzgado Contencioso
número 1 de Barcelona.
Tras conocerse estas sentencias,
que son firmes, el secretario general
de PxC, Robert Hernando, dijo que
«para nosotros es una victoria y lo
que nos parece penoso es que hayamos
perdido dos juicios y ganado 22
de un mismo». Además, destacó que
«siempre hemos defendido que
nuestra acción estaba dentro de los
parámetros elementales de la libertad
de expresión, no queremos una
Cataluña islamizada y tenemos derecho
a defenderlo».

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