Editorial de diario de noticias
Informe incompleto de intolerancia
Los datos estatales de delitos de odio, 24 en Navarra en el último año, ponen sobre la mesa que más del 60% de las víctimas no denuncia, así como la escasez legislativa al respecto y la falta de percepción social del problema
Diario de Noticias, , 20-04-2015El segundo informe sobre delitos de odio en el Estado español, realizado por el Ministerio del Interior, no hace sino evidenciar la todavía escasa percepción pública de la gravedad de un problema tan antiguo como la humanidad y la falta de articulación de medidas para paliarlo. Al contabilizar lo que la OSCE define como toda infracción penal contra personas o propiedades en los que la víctima, el lugar o el objeto de la infracción se selecciona a causa de su relación con un grupo definido por su raza, etnia, nacionalidad, idioma, color, religión, edad, minusvalía, condición social u orientación sexual, el propio cómputo de los delitos registrados por los cuerpos policiales en el Estado, un total de 1.285 durante el pasado 2014, confirma la presunción de la Agencia de la Unión Europea para los Derechos Fundamentales (FRA) de que entre el 60% y el 90% de las víctimas de estos delitos no denuncian su caso. En Navarra en el úlltimo año se experimentó un aumento de estos delitos hasta los 24 casos, la mayoría relacionados con la orientación sexual. La pretensión del ministerio que dirige Jorge Fernández Díaz de convertir al Estado español en presunta avanzadilla frente a los delitos o crímenes de odio contrasta de modo incuestionable con la realidad legislativa y de la práctica policial, muchas veces constreñida por la primera cuando no negadora en sí misma del derecho a la no discriminación. De hecho, en el Estado español ni siquiera existe una legislación específica sobre los delitos de odio y la única circunstancia que puede considerarse como tal, el artículo 22.4 del Código Penal que estipula el agravante de discriminación, conlleva una dificultad de aplicación confirmada por las estadísticas, con lo que ello supone en la persecución de dichos delitos cuando incluso en los países que sí cuentan con legislación adaptada contra la intolerancia no siempre se logra la aplicación de la ley. En otras palabras, el esfuerzo que pretende el Ministerio del Interior al contabilizar los delitos de odio como tales presenta en primer lugar la carencia de sus propias limitaciones y adolece en segundo lugar del otro gran fundamento en la persecución de los mismos: la percepción social de una lacra que en el 35% de los casos se desarrolla dentro de los domicilios y en el que el 54% de las víctimas son mujeres y más de la mitad, menores de 40 años. Porque solo conseguida esa percepción sobre la extensa realidad del problema, los datos podrán efectivamente representarla.
(Puede haber caducado)