Sancionan con 70.182 € a un club de alterne por trabajadoras sin permiso
El TSJN entiende que las empleadas daban beneficio a la empresa pero no tenían ni residencia ni alta laboral
Diario de Noticias, , 17-04-2015pamplona – La Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado una sanción de 70.182 euros a un local de alterne por tener trabajadores extranjeros sin los permisos de residencia y trabajo y sin estar dados de alta en la Seguridad Social. La sentencia desestima así el recurso presentado por el propietario del local y avala la sanción interpuesta por la Delegación del Gobierno en Navarra.
Según expone la sala del TSJN, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Navarra levantó un acta de infracción respecto al local en la que se recogía entre otras circunstancias que “las personas mencionadas en la misma, de nacionalidad rumana, en el momento de la inspección, estaban realizando la actividad de alterne, incitando a los clientes allí presentes al consumo de bebidas, y lo estaban haciendo dentro del círculo rector y organizativo de la empresa demandante”. La sentencia añade que la actividad de estas personas reportaba “el consiguiente beneficio para la empresa, por lo que son retribuidas, tal y como se documentaba en una libreta que muestra el camarero del local, sin que ninguna de ellas contara con permiso de trabajo ni estaban dadas de alta en la Seguridad Social”.
constatación directa El TSJN añade que “la constatación por la inspectora es directa y también por las propias declaraciones de las alternadoras y del camarero allí presente”. El recurrente consideraba sin embargo que la Administración incurría en “error” al apreciar “la existencia de relación laboral entre las personas mencionadas en el acta de infracción y el empresario dueño del local, ya que ni existe dependencia, ni salario laboral, ni ninguno de los elementos que, con arreglo al artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, configuran la precitada relación laboral”. Sin embargo, la sentencia insiste en que “la conclusión no puede ser otra que la de que existía relación laboral entre las personas mencionadas en el acta de infracción y el empresario titular del local”. – D.N.
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