Español censado en el extranjero: vota en las autonómicas pero no en las locales

Las solicitudes de voto por correo desde fuera de España se podrán enviar por internet por primera vez

ABC, abc.es / madrid, 01-04-2015

El Instituto Nacional de Estadística ha dado a conocer las grandes cifras del censo electoral para los comicios autonómicos y locales de mayo, para los que están llamados a las urnas un total de 36.016.031 personas. El censo se podrá consultar entre los días 6 y 13 de abril en los ayuntamientos y también en las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral. Los electores españoles residentes en el extranjero podrán comprobar sus datos de inscripción en estas mismas fechas en los respectivos consulados.
¿Quién puede votar en las municipales?

Para las elecciones municipales están llamados a votar 34.985.499 electores, de los que 34.521.871 son españoles y casi medio millón son extranjeros residentes en nuestro país y que proceden de la UE o de países que tienen suscritos convenios que permiten la reciprocidad en comicios de ámbito local. Por países, la mayoría de estos electores extranjeros son de Rumanía (111.646 personas), Reino Unido (104.470), Italia (45.649), Alemania (45.460), y Francia (33.442).

Por el contrario, y conforme a la reforma electoral de 2011, los españoles censados en el extranjeros no pueden participar en las municipales, ya que se exige a los electores estar inscrito en el censo electoral de residentes en España.
¿Quién puede votar en las autonómicas?

Por su parte, 19.840.597 electores podrán participar en las elecciones autonómicas que se celebran en 13 comunidades autónomas. En este censo quedan fuera los extranjeros y en cambio entran los inscritos en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA), que son 911.045 españoles de esas comunidades donde hay elecciones.
Solicitud de voto desde el extranjero

Los electores residentes en el extranjero podrán participar en las elecciones autonómicas y a las Asambleas de Ceuta y Melilla si solicitan el voto del 31 de marzo al 25 de abril. La Oficina del Censo Electoral ha remitido a todos los electores con derecho de voto el impreso oficial de solicitud.

Por primera vez, las solicitudes se podrán enviar por internet. Para ello es necesario poseer un certificado electrónico reconocido por la Sede Electrónica del INE o utilizar la clave enviada con el impreso oficial.

Los electores españoles residentes en el extranjero podrán comprobar sus datos de inscripción en estas mismas fechas en los respectivos consulados.
La excepción: Ceuta y Melilla

Mención aparte merecen las elecciones a las asambleas de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, a las que podrán votar un total de 119.487 electores que incluyen tanto los 112.701 españoles residentes en esas ciudades como los 137 extranjeros que viven allí y pueden votar en municipales y los 6.649 españoles que están censados en el extranjero y que, dado el estatus particular de ciudad autónoma de Ceuta y Melilla, sí pueden votar viviendo fuera.
Comprobación de datoas y reclamaciones

Los electores pueden consultar en la página web del INE los datos de las mesas y locales electorales. Además, quienes posean un certificado electrónico reconocido pueden consultar sus datos de inscripción en el censo electoral. El plazo para reclamar, si se observa algún error u omisión en los datos contenidos en el censo electoral, se extiende del 6 al 13 de abril. Las reclamaciones se podrán presentar en los ayuntamientos, consulados o en las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral.

A partir del 27 de abril, la Oficina del Censo Electoral remitirá a cada elector una tarjeta censal en la que se le indica la mesa en que le corresponde votar, así como el local electoral y la dirección de éste.

Las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral atenderán las consultas sobre materias de su competencia (inscripción en el censo, voto por correo, locales electorales, tarjetas censales) en sus oficinas y también por teléfono, a través del número 901.101.900.
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