La Audiencia de Barcelona ve válida la partida de nacimiento de un menor extranjero para determinar su edad
La Vanguardia, , 27-03-2015BARCELONA, 27 (EUROPA PRESS)>
La Audiencia Provincial de Barcelona ha considerado válida la partida de nacimiento de un menor extranjero para determinar su edad en una sentencia de este jueves donde estima el recurso de apelación interpuesto por un menor a la Dirección General d’Atenció a la Infà ncia i a l’Adolescència (DGAIA) de la Generalitat.>
La Audiencia considera en su escrito que el demandante, que aportó un certificado de nacimiento y, posteriormente, un pasaporte, acreditando que tenÃa 16 años y 10 meses, “debió quedar bajo la protección que la ley dispensa a los menores no acompañados”.>
No obstante, el tribunal critica que a la DGAIA le sometió a pruebas médicas, y que “la diferencia de edad apreciada según los médicos forenses – – más de 18 años – – y la que hoy el recurrente manifestaba, coincidente con la que constaba en el certificado de nacimiento, era escasa”.>
El pasado 14 de julio, el Tribunal Supremo sentó doctrina sobre las pruebas de determinación de la edad que se realizan sistemáticamente a los menores extranjeros no acompañados que están en España.>
La Sala dice que no pueden hacerse de forma indiscriminada y menos, cuando los niños cuentan con un documento válido de su paÃs de origen que acredita su edad.
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