Las palabras de la polémica: "...algunos vienen a vivir de las ayudas..."

Las declaraciones de Javier Maroto en julio de 2014 encendieron un debate sobre los supuestos abusos en las ayudas sociales que se ha convertido en asunto principal de precampaña en Vitoria

El Correo, , 10-03-2015

El alcalde de Vitoria, Javier Maroto, efectuó las polémicas declaraciones en un programa radiofónico el 16 de julio de 2014.

“Algunos colectivos de ciudadanos vienen a Vitoria a vivir de las ayudas sociales sin ningún interés por integrarse, y eso en sí mismo es fraude. Lo que se dice y piensa en la calle es exactamente lo mismo que estoy diciendo yo. El fraude en las ayudas sociales para algunas nacionalidades concretas es escandaloso. Es más, algunas nacionalidades viven principalmente de las ayudas sociales y no tienen ningún interés en trabajar e integrarse.

No es lo mismo las personas que vienen a trabajar de Latinoamérica, que vienen a trabajar e integrarse. No veo la misma actitud en otras nacionalidades. Y te digo Argelia y Marruecos porque son los casos más evidentes.

Añadió que hay personas que vienen porque les han dicho que aquí puede vivirse de las ayudas sociales. Y eso a mí me parece un fraude.”

Y, a partir de ahí, arrancaron ocho meses en los que la cuestión de los inmigrantes, de las ayudas sociales, de los abusos en la RGI y de las actuaciones públicas para evitarlos se han convertido en eje central de la política no solo vitoriana, sino vasca.

En el procedimiento judicial, las palabras de Maroto dieron paso a las diligencias de investigación 20/2014. Como consecuencia de ellas, numerosos pasos judiciales que mantuvieron el asunto en pleno interés informativo. Los enumera el fiscal Calparsoro: “Se recibió declaración del denunciado, que dio su versión sobre los hechos. Se han aportado algunos informes por el ayuntamiento así como por el portavoz del grupo municipal socialista, don Patxi Lazcoz Baigorri. Se derivó este asunto al Servicio de Mediación Intrajudicial de Araba pero no pudo llevarse a término”.

La conclusión

El fiscal reconoce que en su investigación, el objeto de las diligencias era investigar un posible delito de provocación a la discriminación del art. 510, párrafo 2º del Código Penal, que prevé que “serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía”.

En su análisis, Calparsoro lo contrapone con la garantía de libertad de expresión, que se acentúa en el caso de los representantes públicos, y acaba prevaleciendo ésta:

“En la práctica”, dice el fiscal, "no siempre es fácil distinguir entre aquellas ofensas que constituyen lenguaje de odio y aquellas otras que son solamente “ofensas gratuitas”, en el significado en que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos usa este término. Mientras que el lenguaje de odio está excluido de la protección que ofrece el artículo 10.1 Convenio Europeo de Derechos Humanos, las ofensas gratuitas han de ser analizadas a la luz del artículo 10.2 del Convenio: es decir, no se descarta que un Estado pueda adoptar medidas restrictivas frente a esa clase de lenguaje ofensivo, pero se debe examinar, en el caso concreto, si tales medidas pueden considerarse “necesarias en una sociedad democrática”.

El denunciado es un parlamentario al que por ello y, siguiendo en esto también la doctrina del Tribunal Europeo, debe garantizársele más si cabe la libertad de expresión pues ostenta una representación pública y de alguna manera está obligado a participar en el debate público para conformar el pluralismo político, que es uno de los cuatro valores superiores del ordenamiento jurídico español (art. 1 de la Constitución). Los derechos y libertades fundamentales a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción (art. 19,1º de la Constitución), a la libertad ideológica (art. 16,1º Constitución) y a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal (art. 23,1º Constitución) tienen unos márgenes mayores que en otros ámbitos o contextos.

Por lo anterior se acuerda el Archivo de estas Diligencias de Investigación nº 20/2014, así como notificar esta resolución a SOS Racismo de Araba/Álava, parte denunciante, advirtiendo a esta última que tienen derecho a reiterar la denuncia ante el órgano judicial competente, de conformidad con el art. 773,2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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